TSJ/SCC, Sent. N° 000444, Exp. 25-204, 16/07/2025
Expediente25-204
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-07-16
DecisiónIMPROCEDENTE LA PRIMERA FASE DE AVOCAMIENTO
Extracto de la motiva
Al valorar las Actas de Defunción y de Nacimiento suministradas por los accionantes, dice: ‘que prueba el marco de Sucesión colateral que éstos poseen como legítimos sobrinos consanguíneos…’ Hecho jurídico que no demandaron los accionantes que sentenciará el Juez. Cuando valora el Acta de Defunción de RAFAEL AUGUSTO PAREDES GONZÁLEZ, N° 23, del 30 de Junio del año 2.019, y las Declaraciones Sucesorales de PEDRO AGUSTÍN PAREDES y de RAFAEL AUGUSTO PAREDES GONZÁLEZ, dijo: ‘Se desechan por cuanto no aportan nada al proceso’ cuando en ellas consta el orden de suceder legalmente probado en autos, la paternidad y maternidad de RAFAEL AUGUSTO PAREDES GONZÁLEZ, en documentos públicos administrativos, que no fueron tachados. Al valorar las experticias de autos, ‘infravalora la Primera’, que es la única legal y procedente en este Juicio, además que no transcribió en la narrativa, misteriosamente, el párrafo completo donde los expertos mayoritarios: Viloria y Delgado, comprueban la autenticidad de la firma de PEDRO AGUSTÍN PAREDES, en el Acta de Nacimiento de su hijo RAFAEL AUGUSTO PAREDES GONZÁLEZ. Pero maximiza eso sí, la segunda experticia, la cual como fundamentamos en el expediente es nula por inconstitucional y por basarse, sobre un voto salvado inexistente, porque el perito Fernández no analizó el Acta de RAFAEL AUGUSTO PAREDES GONZÁLEZ. En relación a las nulidades que le planteamos en autos, por la violación del artículo 466 (…) y la del artículo 150 de la Ley del Registro Civil, (…) No las motivó, ni las analizó, por lo cual no tiene ningún fundamento legal ni procesal su negativa, por haber inmotivado la defensa de los Derechos Constitucionales de la demandada que explanamos en el expediente (…). De tal manera que aparte de incurrir en inmotivación, también incurre en incongruencia de la sentencia, por lo denunciado anteriormente. Con fundamento en ese supuesto voto nulo, el Juez ordenó una nueva experticia, no respetando el dictamen mayoritario de los expertos y sin que exista el voto salvado. Esta segunda experticia es inconstitucional e ilegal, ya que viola el artículo 24 Constitucional, (…) así como también desaplicó el artículo 940, de las disposiciones transitorias del Código de Procedimiento Civil (…). Toda vez que el Juez ordenó la Segunda experticia, fundamentado en el arcaico artículo 1.426 del Código Civil derogado y desaplicado, por las normas antes transcritas. Así mismo el decidir una Segunda experticia, también violó los artículos 401 ordinal 5to en concordancia con el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, que facultan al Juez, al ser presentada la experticia, en este caso la Primera, si alguna de las partes se lo pide, dentro de los tres días después de su presentación y si lo considera fundado, solo lo autoriza a aclarar o ampliar la experticia consignada en autos. No tiene facultad para ordenar otra experticia de acuerdo a la Ley Procesal y la parte demandante ni la demandada no solicitaron aclarar o ampliar el dictamen de la Primera experticia en autos. El perito Hebert Delgado, el 3 de mayo del 2.023, consigna su informe de la Segunda experticia; al vuelto del folio 287 de la Sentencia, al referirse que la parte actora para probar la falsedad de la firma promovió la experticia sobre la Partida de Nacimiento de RAFAEL AGUSTÍN PAREDES y narra en la parte fundamental… ‘arrojan la convicción de que las firmas analizadas hay infinidades de puntos característicos propios que le permitirán determinar (…) que el ciudadano PEDRO AGUSTÍN PAREDES, no es el autor de la firma objeto de estudio, (…) es decir es falsa (…). Como claramente se constata en autos, que habiendo Dos (2) experticias en el expediente, se refiere y al final dispone que la firma indubitada es auténtica, original y más adelante dice que es falsa. Se demuestra aquí también la inmotivación y la incongruencia de esta sentencia. Posteriormente considera que debe ‘declararse la consecuente nulidad de los documentos que derivan de la presentación del ciudadano RAFAEL AUGUSTO PAREDES GONZÁLEZ, por el ciudadano PEDRO AGUSTÍN PAREDES, en el Acta de Nacimiento Tachada’, ya que al declararse nula la presentación, el ciudadano RAFAEL AUGUSTO PAREDES GONZÁLEZ y sus herederos pierden la facultad de heredar los bienes del cujus (sic) PEDRO AGUSTÍN PAREDES. Así se declara (copiado textual). En este encabezamiento de la dispositiva, el Juez incurre flagrantemente en el vicio de extrapetita, ya que los legítimos demandantes, solo demandaron la tacha por supuesta falsedad del Acta de nacimiento de RAFAEL AUGUSTO PAREDES GONZÁLEZ, y el sentenciador decidió; sin que lo hubieran pedido los accionantes, sustituir inconstitucionalmente una Sucesión Legítima, que no ha sido revocada, ni sustituida por ningún otro por Sentencia Judicial anterior a la presente demanda. El sentenciador al incurrir en el vicio de extrapetita y al no decidir sobre lo demandado, alegado y probado en autos, sustituyó, desplazó a los actores inconstitucionalmente, actuando fuera de su competencia, derogándole los Derechos Constitucionales a la demandada, con sus decisiones contrarias inexorablemente a la Constitución (…).