Sentencia N° 444 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de julio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000444, Exp. 24-320, 31/07/2024
Expediente24-320
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2024-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de exequátur presentada por Luisa Yamileth Ravelo Luis Ravelo, en relación a una sentencia de divorcio dictada en España el 19 de octubre de 2018. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de solicitudes de exequátur de sentencias extranjeras en materia civil, y se establece que la sentencia cumple con los requisitos legales para su admisión.
Extracto de la motiva
De las normas transcritas se sigue que esta Sala de Casación Civil es competente para conocer de solicitudes mediante las cuales se pretenda declarar la ejecutoria de sentencias dictadas por autoridades extranjeras, cuando los asuntos de que traten sean civiles o mercantiles, salvo, como lo dispone el referido artículo 856 del código adjetivo civil, si las sentencias cuyo pase se solicita versen sobre materias de emancipación, adopción u otras de naturaleza no contenciosa, en cuyo caso la competencia le ha sido atribuida a los tribunales superiores del lugar donde haya de hacerse valer el fallo en cuestión. Por otra parte, esta Sala en sentencia número 206, de fecha 28 de abril de 2015, en el exequátur interpuesto por el ciudadano Benedetto Cardillo con respecto a la ciudadana Rosario del Carmen Abreu Fernández, ratificó el criterio de la Sala Político Administrativa dictado en fallo número 35, de fecha 8 de abril de 2003, caso: Tamara Carolina Miranda Tirapegui, contra Luis C. Lucero Salazar, respecto de la contención en juicio, en el cual se explicó lo siguiente: '...la contención supone que exista un litigio entre las partes, es decir que exista una controversia entre las partes que deba ser resuelta por el órgano judicial; supuesto en el que, en efecto, la competencia para conocer de la solicitud interpuesta correspondería a esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 25 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, pues a los juzgados superiores en lo civil únicamente le corresponde la competencia para otorgar el pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa de conformidad con lo previsto en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil…'. De las actas procesales, evidencia esta Sala que la decisión fue dictada en el marco de un proceso de divorcio interpuesto por la ciudadana Luisa Yamileth Ravelo Luis Ravelo (demandante) contra el ciudadano Gustavo Adolfo Guerrero Blanco (demandado), demostrando con ello que el mismo no se tramitó por conducto de la jurisdicción voluntaria o de mutuo acuerdo, sino que hubo contención o controversia. Siendo así, con base en lo establecido en el artículo 28, cardinal 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 850 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala de Casación Civil la competencia para conocer y decidir el presente asunto, al tratarse de una sentencia dictada en un juicio de naturaleza eminentemente contenciosa.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia dictada el 19 de octubre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Icod de los Vinos, Santa Cruz de Tenerife, Reino de España, en el juicio contencioso de divorcio sustanciado en el expediente identificado con el número 0000348/2017, interpuesto por la ciudadana Luisa Yamileth Ravelo Luis Ravelo, contra el ciudadano Gustavo Adolfo Guerrero Blanco. SEGUNDO: ADMITE la solicitud de EXEQUÁTUR presentada por la ciudadana LUISA YAMILETH RAVELO LUIS RAVELO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-19.587.021, representada judicialmente por la abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes. TERCERO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Civil, a fin de que se practique la citación de la parte contra cual obra la solicitud, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, y se notifique al ciudadano Fiscal General de la República.