Sentencia N° 444 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de noviembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 444, Exp. 01-616, 21/11/2002
Expediente01-616
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Carmen Rosa Armas, contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala consideró que la sentencia impugnada había expresado los fundamentos necesarios para declarar la confesión ficta del demandado, quien no contestó la demanda en el plazo establecido. Además, se argumentó que los alegatos presentados por la demandada no fueron considerados, ya que no fueron planteados en la oportunidad correspondiente, lo que llevó a la improcedencia de las denuncias por incongruencia negativa.

Extracto de la motiva

La recurrida, al expresar sus motivos en torno a la confesión ficta, señaló sobre el particular de las características de la demanda intentada lo siguiente: “...Admitida con fue la demanda por el a-quo y citada la demandada el día 21 de marzo del 2000, por el Alguacil del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia, del cumplimiento de tal formalidad en la misma fecha, ésta no dio contestación a la demanda incoada en su contra, en el lapso previsto para ello. Conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se le tendrá por confeso al demandado cuando no diere contestación a la demanda en los plazos indicados en el Código, cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante y si nada probare el demandado que le favorezca, en tal sentido la referida norma dispone que: En el presente juicio la parte demandada, no dio contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación; tal y como está demostrado en los autos, no probó nada que le favoreciera en la oportunidad procesal para promover pruebas: que la demanda ha sido intentada para satisfacer la pretensión de la actora, para así dar lugar a los supuestos expresados en la confesión ficta, por lo que en la presente acción se ha instituido dicha confesión. En cuanto a la pretención (sic) de la actora que no sea contraria a derecho en virtud de haberse cumplido los dos supuestos de procedencia de la confesión ficta, la demanda se refiere al cumplimiento de contrato fundamentada en documento acompañado al libelo de la demanda, que no es otro que, el contrato que cumple con todas las exigencias para surtir plenos efectos legales entre las partes y ante terceros, por constar en él: el consentimiento válidamente otorgado y el objeto del mismo y la causa.”

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana Carmen Rosa Armas, contra la sentencia de fecha 1º de junio de 2001, emanada del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Como consecuencia de haber resultado infructuoso el recurso formalizado, se condena a la recurrente al pago de las costas, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Familia de la mencionada Circunscripción Judicial. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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