Sentencia N° 443 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de agosto de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000443, Exp. 26-317, 13/08/2026
Expediente26-317
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-08-13
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de agosto de 2026, declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el ciudadano Adrián Jesús Brizuela Yepéz contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. La decisión se fundamenta en la revisión de la oposición a la medida cautelar de embargo preventivo decretada en el juicio de cumplimiento de contrato, donde se alegaron quebrantamientos de formas procesales y omisiones por parte del juez inferior.
Extracto de la motiva
La presente incidencia objeto de conocimiento de esta alzada corresponde a oposición a la medida cautelar de embargo preventivo, decretado en el asunto principal N° KP02-V-2024-001159, juicio de cumplimiento de contrato de compra venta, presentada por el ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ en contra del ciudadano RAMON EDUARDO ALEJANDR RODRIGUEZ CLARK; oposición presentada por el abogado en ejercicio OSCAR ALEJANDRO DAVILA GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.261 en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil DESARROLLOS TECNOLOGICOS RIDERY, C.A., y por aplicación del artículo 102 eiusdem. El presente asunto se aplica falsamente el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el referido artículo pauta que será inadmisible la recusación cuando se intente fuera del término legal lo que NO OCURRIO, ya que está suficiente demostrado en el auto de admisión de fecha 08/08/2024 de la demanda principal (folio 161 Pieza II), en el auto de del tribunal a quo de fecha 07/07/2025 (folio 162 Pieza II); en el computo que cursa al folio 134 Pieza II de fecha 24/09/2025 y en el auto de fecha 10/10/2025 al folio 163, 164 Pieza II emitido por el a quo en el expediente principal que el lapso para la contestación venció en fecha 13/08/2025, en consecuencia, es tempestiva la recusación formulada en fecha 12/08/2025 (folio 106,107 Pieza 11), siendo errado el fundamento de la decisión por el a quo en fecha 12/08/2025, al expresar: "visto que el motivo de la recusación sobreviene con posterioridad al escrito de contestación el cual fue realizado en fecha 06/08/2025, resulta la misma inadmisible por ser extemporánea".
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por la parte demandante, ciudadano ADRIAN JESÚS BRIZUELA YÉPEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.544.078, contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2026 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación al demandado recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
embargo preventivorecurso de casaciónquebrantamiento de formasderecho a la defensadebido procesocumplimiento de contratomedida cautelar