Sentencia N° 443 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000443, Exp. 25-107, 16/07/2025
Expediente25-107
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, al no haberse formalizado dentro del lapso legal establecido. La decisión se basa en la presentación extemporánea del escrito de formalización del recurso, que fue presentado fuera del tiempo permitido por la ley. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Extracto de la motiva
De lo expuesto en la certificación, la Sala pudo constatar que el lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia de seis (6) días, para formalizar el recurso extraordinario de casación, comenzó a transcurrir el 9 de enero de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se otorgan para el anuncio del recurso en cuestión, y culminó el 26 de febrero de 2025, siendo presentado dicho escrito de formalización el 12 de marzo de 2025, por lo que a todas luces se evidencia que el mismo fue consignado extemporáneamente, es decir, fuera del lapso legal. Ello así, de acuerdo con lo previsto en la ley, en los casos en los cuales se anuncie el recurso extraordinario de casación, el recurrente tiene la carga de presentar el escrito de formalización, a fin de que se juzgue y decida lo que en Derecho corresponda, siempre que se cumplan los lapsos previstos en la ley. En palabras del catedrático Arístides Rengel-Romberg, “…el lapso procesal es la medida de tiempo para realizar dentro de ella un acto determinado del proceso” (ver “Tratado de Derecho Procesal Civil”, tomo II, pág. 167). En tal sentido, las normas que prevén el momento en que han de cumplirse los actos procesales deben ser respetadas por todos cuantos son llamados a actuar dentro del juicio, pues de ese modo se logra el equilibrio que debe existir entre las partes, se garantiza el derecho al debido proceso y se honra el principio de transparencia. Ahora bien, teniendo a la vista la certificación emitida por la Secretaría de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es evidente que en el presente caso resulta aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización no fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de la ciudadana Cristina Molina de Morris, fue formalizado de manera extemporáneamente, por lo tanto, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. SE CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
casaciónprocedimiento civilplazos procesalesderecho al debido procesounión concubinaria