Sentencia N° 443 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000443, Exp. 22-237, 11/10/2022
Expediente22-237
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-11
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada es de naturaleza interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que no es susceptible de casación inmediata. Se reitera que las sentencias interlocutorias en el procedimiento oral son inapelables, conforme al artículo 878 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión del caso bajo estudio, esta alzada verifica que la misma versa sobre un juicio de desalojo de local comercial, el cual debe ser tramitado por el procedimiento oral, establecido en el artículo 870 y siguientes del código de procedimiento civil, por remisión del artículo 43 de la ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso comercial; procedimiento en el cual ha sido reiterado de forma clara y pacífica en casos análogos, en los cuales nuestro máximo tribunal ha reiterado en sus fallos conforme a lo preceptuado en el artículo 878 del código de procedimiento civil, y como quedo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, fecha sentencia Numero 545, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 12-1034 Partes: Teresa Franco Ratto Magistrado Ponente Carmen Zuleta De Merchan, 30 de mayo de 2014. Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con las referidas decisiones emanadas de nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL EJERCICIO DEL RECURSO DE APELACIÓN y en consecuencia su trámite, en consecuencia remítase el presente expediente al tribunal a quo. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE EL EJERCICIO DEL RECURSO DE APELACIÓN y en consecuencia su trámite. SEGUNDO: Remítase la presente causa al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

desalojorecurso de hechosentencia interlocutoria

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