Sentencia N° 443 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 443, Exp. 02-145, 19/11/2002
Expediente02-145
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de noviembre de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Wilfredo José Barroeta Espinal contra la sentencia del Juzgado Superior que había revocado una decisión anterior sobre la extinción de un proceso de partición de bienes. La Sala consideró que el Tribunal de Alzada no incurrió en incongruencia positiva y que el recurso no era procedente, ya que el objeto de la apelación no se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: Respecto a los particulares objeto de la presente denuncia, cabe reseñar en primer término, extractos pertinentes de la sentencia recurrida, que textualmente señalan: “...Aduce la parte actora en su escrito de informes que la orden de subsanar dicha cuestión previa no está ajustada a derecho ya que cumplió con el mecanismo más inmediato de subsanarla como fue, solicitar al tribunal que oficiara a la Gobernación del Estado Portuguesa para que informara al Tribunal sobre el tiempo de servicio que mantenía la demandada en esa entidad, por canto (sic) el monto correspondiente a dichas prestaciones era objeto de debate en el juicio, en atención a que los cálculos de dichas prestaciones eran imposible de tenerlo en el lapso de cinco (5) días. Se indicó en el libelo la institución de donde se deriva el derecho referente a las prestaciones sociales; el Juez no debió extinguir el proceso, dejando en verdadero estado de indefensión al actor, violando el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela... Considera esta Superioridad que, cuando el Tribunal A-quo, en su fallo de fecha 16-7-2000, ordena a la parte demandante, especificar de manera detallada cuales son los beneficios que le corresponden, como también los montos de las prestaciones sociales por el tiempo de quince (15) años de trabajo ininterrumpido (sic), desde el inicio del vínculo matrimonial hasta la extinción del mismo, está determinando el lapso de servicios de la demandada que debe ser tomado en cuenta para el respectivo cálculo de las prestaciones sociales.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el actor, ciudadano Wilfredo José Barroeta Espinal, contra la sentencia dictada en fecha 14 de enero del 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare. Se condena al recurrente en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónincongruencia positivapartición de bienescuestiones previasCódigo de Procedimiento Civilprestaciones socialesindefensiónextinción del proceso