Sentencia N° 442 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de agosto de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000442, Exp. 26-353, 13/08/2026
Expediente26-353
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, Víctor Miguel Araujo Paradas, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. La Sala encontró que el ad quem incurrió en un vicio de silencio de prueba al no valorar un oficio del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería que evidenciaba que el demandado no había salido del país, lo que afectó la declaración de fraude procesal. En consecuencia, se casa la sentencia recurrida y se decreta su nulidad absoluta.

Extracto de la motiva

La Sala considera que se cumplen los requisitos del artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la presente incidencia por fraude procesal. Por ello, la Sala ejerce su facultad de casar sin reenvío el fallo cuestionado y corrige la infracción detectada en la presente incidencia de fraude procesal que cursa en el juicio principal por prescripción adquisitiva. En consecuencia, y de acuerdo con los razonamientos expuestos anteriormente, se declara procedente el recurso de casación presentado por el demandante Víctor Miguel Araujo Paradas y se declara: SIN LUGAR la denuncia por FRAUDE PROCESAL vía incidental intentada por los ciudadanos Eris León Díaz, Magalis Yhanes de León y Heriberto León Yhanes, plenamente identificados contra el ciudadano Víctor Miguel Araujo Paradas, se condena en costas del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo y así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación formalizado por la representación judicial del demandante, ciudadano VÍCTOR MIGUEL ARAUJO PARADAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.877.368, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 04 de marzo de 2026, en consecuencia, se CASA TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia recurrida y se DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de los demandados-denunciantes, ciudadanos ERIS LEÓN DIAZ, MAGALIS YHANES DE LEÓN y HERIBERTO LEÓN YHANES, plenamente identificados, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2025 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en la incidencia por fraude procesal, expediente signado con el alfanumérico KH01-X-2025-000006 y en consecuencia, SE CONFIRMA en todas sus partes el referido fallo de primera instancia. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la denuncia por fraude procesal (vía incidental) intentada por los ciudadanos ERIS LEÓN DIAZ, MAGALIS YHANES DE LEÓN y HERIBERTO LEÓN YHANES contra el ciudadano VÍCTOR MIGUEL ARAUJO PARADAS, antes identificados. Se condena en costas del procedimiento a la parte demandada de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

fraude procesalcasaciónprescripción adquisitivaderecho a la defensacitaciónCódigo de Procedimiento Civiljurisprudencianulidad

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