Sentencia N° 442 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de julio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000442, Exp. 24-277, 31/07/2024
Expediente24-277
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-07-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por María Carolina Orta Rivas contra la sentencia del 7 de marzo de 2024, emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Trujillo. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, ya que la sentencia recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio. Además, se revocó el auto de admisión del recurso emitido el 19 de marzo de 2024 por el juzgado superior.

Extracto de la motiva

De modo que, acorde con el anterior razonamiento se desprende que si bien el principio general es que el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias que pongan fin a los juicios, excepcionalmente será también admisible contra las sentencias interlocutorias, siempre que se hubieren agotado los recursos ordinarios, y que se trate de sentencias que produzcan un gravamen irreparable. Así las cosas, las sentencias interlocutorias se clasifican en: 1) definitivas, 2) de reposición y, 3) aquellas que resuelven un punto incidental en el proceso y que no ponen fin al juicio, ni impiden la continuación del mismo. Con respecto a las últimas, la doctrina y la jurisprudencia han considerado que el gravamen por ellas producido pudiese ser corregido por la sentencia definitiva, por lo cual, el recurso de casación contra ellas no es admisible de inmediato, sino en forma diferida en conjunto con la sentencia de mérito; ello es con arreglo en lo establecido en el ordinal 4° del artículo 312 de la ley adjetiva civil, el cual desarrolla el principio de concentración procesal. Así, con relación al prenombrado principio procesal, esta Sala en sentencia número 524, del 9 de noviembre de 2018, caso: Ronald Antonio Calcurian Espinoza contra Ernesto Calcurian Espinoza y otro, sostuvo que: “Esta norma desarrolla el principio de concentración procesal, pues establece que al proponerse recurso contra la sentencia que pone fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en dicha sentencia, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Así, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación contra la sentencia definitiva, deben ser decididas las impugnaciones contra esta última y contra las interlocutorias, dado que si la definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir”. Siendo así, en atención al principio de concentración procesal establecido en el artículo 312, ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil, y sobre la base de la jurisprudencia en que se ha consolidado el mismo, concluye esta Sala que en el caso bajo examen, visto que se ha interpuesto un recurso de casación contra una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, dicho medio de impugnación no resulta admisible de forma inmediata.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la ciudadana MARÍA CAROLINA ORTA RIVAS, contra el acto de juzgamiento pronunciado el 7 de marzo de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en consecuencia, REVOCA el auto de admisión del 19 de marzo de 2024.

Palabras clave

recurso de casaciónsentencias interlocutoriasgravamen irreparableconcentración procesalCódigo de Procedimiento Civil

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