Sentencia N° 442 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 442, Exp. 02-136, 19/11/2002
Expediente02-136
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en un juicio por cumplimiento de contrato de opción de compra venta, donde se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado, Nicasio Molina, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala encontró que hubo quebrantamiento de formas sustanciales del proceso y violación al derecho de defensa del demandado, debido a la falta de notificación sobre el avocamiento de un nuevo juez tras una prolongada suspensión del juicio.
La Sala argumentó que la notificación a las partes es esencial para garantizar su derecho a la defensa, y que la omisión de esta notificación por parte del tribunal de alzada constituyó una infracción procesal significativa. En consecuencia, se ordenó al tribunal superior que dicte una nueva decisión, evitando las infracciones señaladas en la sentencia recurrida.
Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de la correcta notificación en los procesos judiciales, especialmente en situaciones donde se producen cambios en la composición del tribunal, para asegurar que todas las partes estén debidamente informadas y puedan ejercer sus derechos.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: En relación a la necesaria vinculación original del tribunal con la notificación a las partes del avocamiento del nuevo juez, la Sala ha sostenido en reiteradas oportunidades que aún cuando la incorporación de nuevos miembros al Tribunal conste en los libros respectivos, ciertamente a disposición de las partes, ello no es suficiente para garantizarles su derecho a la defensa; por lo cual es requerida la debida notificación a las partes luego del avocamiento de un nuevo juez y la consiguiente reanudación del juicio. En el caso de autos, luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales, se ha podido constatar que, efectivamente, como bien señala el formalizante, cursa al folio 47 de la primera pieza del expediente, diligencia de fecha 20 de septiembre de 1999, a través de la cual la abogada Raquel Mendoza de Pardo consignó documento poder que le fuere conferido por el ciudadano NICASIO MOLINA, en cuyo nombre se dio por citada en el presente juicio, la cual fue proseguida de un auto del Tribunal de fecha 12 de julio del 2000, del tenor siguiente: “...En virtud de haber sido designado Juez provisorio de este Juzgado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según oficio Nº 004205, de fecha 08 de junio de 2.000 (sic), me AVOCO (sic) al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se concede un lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHO, contados a partir de la presente fecha, a los fines de salvaguardar el derecho de las partes, concluido el mismo, la causa continuara su curso...”. Asimismo, se aprecia diligencia suscrita por la representación de la parte actora, solicitando la confesión ficta del demandado y presentando un escrito de pruebas, seguida de forma inmediata de la sentencia definitiva de primer grado, declarando la confesión ficta del demandado y ordenando la notificación respectiva al afectado, quien una vez al tanto, apeló a todo evento de dicho fallo. Tal forma de proceder, evidentemente devino en el quebrantamiento de formas sustanciales del proceso y en una innegable violación al derecho de defensa del demandado, pues luego de una tan prolongada suspensión del procedimiento, donde incluso se incorporó un nuevo juez al conocimiento del caso, era imperante para éste último ordenar la notificación de las partes en el juicio, informándoles de su designación y de la reanudación de la causa, para garantizar de esa forma el aludido derecho a la defensa y mantenerlas en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades.
Dispositiva
En consecuencia, se declara procedente la presente denuncia por quebrantamiento de formas sustanciales del proceso y violación al derecho de defensa del demandado, hoy formalizante, con infracción de los artículos 14, 15, 90, 206, 208 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandado, ciudadano Nicasio Molina, contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre del 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CASA la sentencia recurrida y se ORDENA, al Superior que resulte competente dicte nueva decisión, sin incurrir en las infracciones señaladas. Publíquese y regístrese. Bájese el expediente.
Palabras clave
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