Sentencia N° 441 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000441, Exp. 25-094, 16/07/2025
Expediente25-094
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Luis Eberto Berroterán Cuarta, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible el recurso de invalidación. Se determinó que el recurso de hecho fue presentado dentro del lapso legal y se cumplió con los requisitos de admisibilidad, incluyendo la cuantía necesaria para acceder a la casación. La decisión final fue favorable al demandante, permitiendo el avance del caso en la instancia correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Civil, que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues, es en esa oportunidad en que la parte actora determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder a la sede casacional. (Vid Sentencia Nº 735, de fecha 10 de noviembre de 2005, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A., reiterada en el fallo Nº 747, de fecha 9 de diciembre de 2013, caso: Inversiones Katarak, C.A. contra Fabiana Shoes 3000, C.A.). Es importante resaltar, la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86 dispone: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. Por otra parte, con ocasión a la cuantía que debe ser considerada en el recurso extraordinario de casación, contra las decisiones dictadas en los juicios de invalidación, como es el presente caso, esta Sala ha señalado el criterio imperante, entre otras, en sentencia número 696, del 3 de noviembre de 2016, caso: Roger Rafael González Meneses contra Katherine Yangali Berríos y otro, lo cual expresamente, señaló lo siguiente: “…El artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: ‘la sentencia sobre la invalidación es recurrible en casación, si hubiere lugar a ello’. En criterio de la Sala, esta norma debe ser interpretada en el sentido de que sólo será concedido el recurso de casación contra la sentencia sobre la invalidación, si dicho medio procesal es admisible contra la decisión.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la apoderada judicial de parte demandante, contra el auto del 9 de enero de 2025, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado. Se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

recurso de casacióncuantíainvalidaciónjurisdicciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil

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