Sentencia N° 441 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000441, Exp. 22-197, 11/10/2022
Expediente22-197
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por AGRO TRANSPORTE LA CRISTALINA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara, que había declarado sin lugar la demanda por daños y perjuicios. La decisión se fundamenta en la falta de técnica en la formulación del recurso, impidiendo su conocimiento a fondo. Se condena al demandante al pago de costas procesales.

Extracto de la motiva

Así mismo Honorable Magistrados si a la Juez del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA si en todo caso le correspondía valorar pruebas o en todo caso si tenia competencia y potestad para valorarlas, la misma evidentemente no aplico el principio "SANA CRITICA" previsto en el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente: (...) Esta afirmación Honorables Magistrados se hace entendiendo que La Sana Crítica "es el arte de juzgar atendiendo a la bondad y verdad de los hechos, es emplear el procedimiento más expeditivo, sin que estos medien vicios ni errores," en este caso la Juez que Dicta la sentencia recurrida, CONSTITUYÉNDOSE EN PARTE SUBSANADORA DE LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO, procedió a desechar y desconocer casi todas las pruebas presentadas por quienes suscriben sin emplear la sana critica y la verdad de los hechos evidentes, firmas, aceptaciones, notas de entrega, facturas aceptadas y recibos, confesión ficta, silencio y no desconocimiento de los hechos ni del derecho reclamado de parte de la demanda, se puede observar un error mas grave en aplicación de la sana critica cuando la Juez desecha el instrumento consistente del contrato de servicio suscrito entre nuestra representada AGRO TRANSPORTE LA CRISTALINA C.A y la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA S.A (MAKRO) (folios 19 al 31) la cual según la Juez dicho contrato es desechado por ser emanada de un tercero que no es parte en el Juicio el cual que no fue ratificado conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente: (...) Al respecto Honorables Magistrados, es necesario hacer la siguiente interrogante, como se puede probar mediante la testimonial que ratifique un documento emanado de un tercero en un proceso que tuvo que ser decidido de manera expedita y conforme al art. 362 del Código de Procedimiento Civil, por operar una confesión ficta, ES DECIR NO HUBO LAPSO DE EVACUACIÓN DE TESTIGOS, POR LO TANTO ESTE DOCUMENTO NO FUE NECESARIO RATIFICARLO CONFORME AL ARTICULO 431 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, por ser plena prueba inclusive al no ser impugnado, negado o contradicho por la parte demandada, razón por la cual la juez de primera instancia le otorgo pleno valor probatorio y sus efectos como prueba causante del daño consistente del LUCRO CESANTE, del cual fue victima de nuestra representada a razona de QUINIENTOS DOLARES(500 $) diarios que esta dejo de generar por no poder prestarle el servicio de transporte a dicha empresa, por ello se presume que la impugnación, rechazo y desconocimiento por parte de Juez que Dicta la sentencia recurrida, se debe al valor en importancia de dicha documental RESPECTO AL CALCULO DEL LUCRO CESANTE. Lo cual por otro lado evidencia, que respecto a esta prueba en particular al igual que las otras, la Juez no aplico la sana critica, o la lógicas y sentido común, en virtud de que no se podía declarar un testigo consistente de un tercero para ratificar un documento conforme al 413 del Código de Procedimiento Civil, SIN HABER EXISTIDO, OPERADO O TRANSCURRIDO EL LAPSO RESPECTIVO DE EVACUACIÓN EN UN PROCESO QUE FUE DECIDIDO MEDIANTE APLICACIÓN DEL ART 362 del Código de Procedimiento Civil. Por ello mal puede la Juez que dicto la sentencia recurrida, nuevamente CASTIGAR O CONDICIONAR UNA PRUEBA O DOCUMENTO A SITUACIONES AJENAS AL DEMANDANTE o promovente, producto de condiciones y efectos propios del proceso y de la ley, los cuales no pueden ser relajados por quienes suscriben, es decir no correspondía al actor o demandante indicarle a la juez que decidió conforme al Art. 362, "que esta dictara el fallo, pero luego evacuar todos los testigos" cuando la Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA por mandato legal expreso debía decidir la causa dentro de los ocho (8), es decir en esa “valoración" de la prueba consistente del documento contrato de servicio con la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA S.A (MAKRO) (folios 19 al 31), demuestra que la Juez que Dicta la sentencia recurrida no aplico la sana critica ni en el resto de las VIOLATORIOS DE LA DISPOSICIÓN DENUNCIADA; todo ello con la finalidad de demostrar a los Magistrados de este Alto Tribunal, la contradicción existente entre la voluntad abstracta de ley y la conducta concreta del juez expresada en la sentencia impugnada.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 21 de marzo de 2022. Se CONDENA al demandante recurrente al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES del recurso.

Palabras clave

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