Sentencia N° 441 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 441, Exp. 02-144, 19/11/2002
Expediente02-144
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte actora, declaró con lugar el recurso, argumentando que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de incongruencia positiva al no respetar la prohibición de reformatio in peius. La Sala observó que el Tribunal de apelación había extendido su decisión a aspectos no relacionados con el recurso de apelación, lo que empeoró la posición de la parte apelante. En consecuencia, se casa la sentencia recurrida y se ordena al Juez Superior que dicte nueva decisión sin incurrir en las infracciones señaladas.
Extracto de la motiva
De conformidad con el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia en la recurrida la violación de los artículos 12,15, y ordinal 5° del 243 eiusdem, alegando que adolece del vicio de incongruencia positiva al haber incurrido en la prohibición de la reformatio in peius, con base en los siguientes argumentos: “...En materia de apelación es de principio que el recurso trasmite al juez de alzada el conocimiento de la causa en la medida de la apelación, y por lo tanto, la decisión del Juez (sic) de alzada está limitada por el objeto de la apelación. En el caso concreto, la apelación contra el fallo de primera instancia lo fue –según se lo hizo expreso en la diligencia mediante la cual el recurso se interpuso–únicamente sobre la no condenatoria en costas del instituto demandado, la cual fue pronunciada sobre el erróneo juicio de que no había resultado totalmente vencido, lo cual era improcedente puesto que, como en la misma diligencia se expuso y luego en informes ante la alzada se fundamentó, habiendo el sentenciador encontrado probada la obligación demandada y condenado a su pago, ello conlleva vencimiento total y, por lo tanto, determina por ley la imposición de las costas. Pero, no obstante el carácter limitado de la apelación, el sentenciador de la segunda instancia dictó sentencia extendiéndose al conocimiento y decisión de la causa en su integridad, y haciéndolo así, pronunció una nueva condenatoria del instituto demandado, con la cual innovó, en perjuicio de la parte actora apelante, la contenida en el fallo de primera instancia...”.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la actora, contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2002, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida. En consecuencia, se CASA la sentencia recurrida y se ORDENA al Juez Superior que resulte competente dicte nueva decisión, sin incurrir en las infracciones señaladas. No hay condenatoria en las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.
Palabras clave
casacionincongruencia positivareformatio in peiuscobro de bolívarescostas procesalessentenciaapelacionderecho civil