Sentencia N° 440 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000440, Exp. 25-093, 16/07/2025
Expediente25-093
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 16 de julio de 2025, declarando sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Giovanni Pellegrino Capello contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. La sentencia del tribunal de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, revocando la decisión del tribunal inferior que había declarado improcedente la demanda de desalojo.

Extracto de la motiva

Leído como han sido las defensas de las partes, así como las pruebas presentadas, y dándole una apreciación a las misma a fin de poder determinar lo más ajustado en derecho, este tribunal considera prudente, a los fines de motivar la presente sentencia, traer a colación la Tutela Judicial Efectiva, que no es más que el derecho de Rango Constitucional y Legal; el cual como bien sabemos es garante del Orden Público, del debido proceso y de la defensa de las partes, es decir, garantizador del ejercicio eficaz de los derechos de las partes en el proceso. Cuando hablamos del Principio de Legalidad, hacemos referencia al estricto cumplimiento de los trámites que son fundamentales para el procedimiento, el cual está enlazado al principio de las formas procesales, salvo lo exceptuado por la ley. En virtud de ello, no se les permite a los jueces omitir algún lineamiento bien sea estructural, secuencial o de desarrollo del proceso, es decir, el tiempo, el modo, y lugar en que deben realizarse tanto el análisis o estudio como los actos procesales, porque estarían vulnerando tal derecho. Con base en tal aserto, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes observaciones, con el objeto de dictar una sentencia ajustada a derecho, con cabal adecuación a la pretensión, y enmarcada en los límites del Thema decidendum, todo conforme a lo estipulado en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma adjetiva. Antes de iniciar la motiva de la presente sentencia, es sensato para quien decide, en resguardo a la sentencia y al desarrollo autentico que debe tener la misma, en cada caso, que en virtud a la relación en parte actoras, motivos, objeto, desarrollo del ítem procesal y la decisión esgrimida por el Juez A-quo, en atención al asunto decidido por quien suscribe, en fecha 21 de noviembre del corriente año, en el asunto 1280, nomenclatura interna de este Tribunal, es por lo que se anuncia, que la presente motiva se desarrollara con el mismo soporte de ley para la decisión que aquí se plasma, por considerarla que fue defendida bajo los mismos supuestos por los representantes legales de la demandada, estando ajustada a derecho. Así se establece.- Ahora bien, de las actuaciones antes discriminadas, se observa, que en el presente juicio se fundamenta principalmente en el recurso de apelación interpuesta por el Ciudadano abogado Jesús Manuel López Brizuela (…), actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANTONIA PELLEGRINO (…), parte Demandante en el presente proceso, contra la sentencia de fecha 09 de Julio de 2024, en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción del estado Cojedes declara: CON LUGAR la demanda de Desalojo de Local Comercial; bajo los siguientes términos: (Extracto de la Motiva) (…) Para iniciar a dilucidarlos alegato realizado por el demandado, en su escrito de informe y observaciones a los informes, donde se desprende, en primer lugar invoca la falta de cualidad en la persona de la ciudadana Antonia Pellegrino De Di Cristofano, quien en nombre de sus hijas y co-herederas del difunto Ezio Di Cristofano Di Niño, fundamentándolo desde el inicio de su acción en el escrito libelar en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Demandante, a los fines de justificar su cualidad. En lo referente a la falta de cualidad, podríamos decir que la cualidad es una relación de identidad entre la persona, que se presente y el derecho que se está ejercitando, y ahondando un poco más la cualidad desde el punto de vista procesal, expreso una relación de identidad lógica entre el demandante y la persona quien debe ejercer la acción y debe existir igualmente relación entre la persona del demandado y la persona que debe soportar la acción. Es decir tal como lo señala LORETO ‘Se trata… de una relación de identidad lógica entre la persona del actor y la persona a quien la Ley le concede la acción (cualidad activa); y de la persona del demandado con la persona contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva)’. Ahora bien, una vez que ha quedado determinado lo que significa la cualidad de las partes, considera quien suscribe que la falta de cualidad debe ser una excepción de previo y especial pronunciamiento del órgano Jurisdiccional y que la misma es parte integrante de los hechos constitutivos de la demanda y que le corresponde al actor probarla. En este sentido es necesario conocer primero la cualidad de las partes. En el caso de marras, se extrae que, el poder especial conferido por las ciudadanas María Di Cristofano Pellegrino, Sina Di Cristofano Pellegrino, Diana Di Cristofano Pellegrino y Esmeralda Di Cristofano Pellegrino (…), a la ciudadana Antonia Peregrino viuda de Di Cristofano (…), el cual quedo debidamente autenticado por ante el Registro Publico del Distrito San Carlos, hoy Registro Publico del Municipio San Carlos, en fecha 18 de julio de 1996, bajo el Nº folios 01-03, Tomo: único, protocolo tercero, trimestre tercero, el mismo fue otorgado bajo los siguientes términos: ‘…para que sin limitaciones alguna nos representen en todos los asuntos extrajudiciales, que se nos representen, especialmente con los relacionados con los derechos y acciones que nos correponden (sic) en la herencia de nuestro legitimo y común causante Ezio Di Cristofaro Di Niño… Así se verifica.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano Giovanni Pellegrino Capello, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, el 19 de noviembre de 2024. Se CONDENA a la parte demandada recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

tutela judicialcualidaddesalojopoder notarialdebido procesoCódigo de Procedimiento Civil

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