Sentencia N° 440 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de julio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000440, Exp. 23-287, 18/07/2023
Expediente23-287
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-18
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, argumentando que la decisión recurrida no se subsume en la categoría de sentencias definitivas formales. Se confirma la decisión del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, que había declarado sin lugar la apelación y confirmado la experticia complementaria del fallo. La Sala revoca el auto que admitió el recurso de casación, dado que no se cumplieron los requisitos legales para su procedencia.

Extracto de la motiva

Dicha sentencia de la alzada no tiene el carácter de definitiva formal, sino que se trata de un auto dictado en fase de ejecución de sentencia que no modifica lo decidido, de manera que resulte dentro de las decisiones que contempladas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, amerite el conocimiento de esta Sala en relación con el recurso extraordinario de casación. En ese sentido, el artículo 312 eiusdem en su ordinal tercero, dispone: “Artículo 312. El recurso de casación puede proponerse: (…) 3°. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. (…)”. Asimismo, en sentencia de fecha 18 de febrero 2014, (caso: Darcy Josefina Ruiz De Chávez y Eloy José Ruiz Molina contra la sociedad mercantil Gama Inversiones, C.A.), esta Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente: “…En tal sentido, respecto a los autos o providencias jurisdiccionales dictadas en ejecución de sentencia firme, la Sala ha indicado en reiteradas oportunidades, que los mismos no son recurribles en casación, salvo que resuelvan algún punto extraño a lo que ha sido materia de la sentencia o de cualquier otro acto con fuerza de tal, o que de alguna forma contraríen o modifiquen lo decidido, o resuelvan un punto esencial no controvertido en el juicio, ni decidido en él, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. (Sentencia N° 799 de fecha 5 de noviembre de 2007). En relación con la admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra autos dictados en ejecución de sentencia, esta Sala, mediante decisión N° 215 de fecha 16 de abril de 2012, ratificó el criterio establecido en sentencia Nº 108 de fecha 18 de noviembre de 2002, juicio Cavendes Sociedad Financiera C.A. (Compañía Anónima Venezolana de Desarrollos C.A.), contra Constructora Rudivenca C.A., expediente Nº 1989-02, el cual estableció, lo siguiente: ...La Sala se ha pronunciado en sentencia de fecha 25 de mayo de 2000. Expediente Nº 00-24 Sentencia Nº 168. Caso: Flor María Arañas Arenas contra Consorcio Bervely Hills C.A, al señalar lo siguiente: ...En fecha 21 de octubre de 1998, el Tribunal de la causa dictó providencia en la que ordenó la ejecución de la transacción y fijó un lapso de ocho días para el cumplimiento voluntario. Contra éste auto de ejecución fue ejercido recurso de apelación por parte querellada. Analizando la naturaleza de este fallo, es fácil encuadrarlo en los autos dictados en ejecución de sentencia, que no encuadra dentro de los supuestos excepcionales establecidos en el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, porque el Juez (sic) de la recurrida no proveyó contra lo ejecutoriado, ni modificó de manera sustancial lo decidido. Al respecto, la jurisprudencia constante y pacífica de este Alto Tribunal, reiterada entre otras en decisión de fecha 25 de junio de 1998, expresó: ..Al respecto la Sala en sentencia de fecha 13 de febrero de 1992, estableció lo siguiente: En materia de autos sobre ejecución de sentencia rige el principio general de la inadmisibilidad del recurso de casación salvo los casos excepcionales que la propia Ley prevé en relación con los autos que versan sobre puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, tal como lo dispone el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcrito...

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado el 11 de abril de 2023, por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, en fecha 23 de marzo de 2023, en consecuencia, SE REVOCA el auto de fecha 18 de abril de 2023, dictado por el Tribunal Superior antes identificado, mediante el cual admitió el recurso de casación interpuesto.

Palabras clave

casaciónejecución de sentenciaautosjurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil

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