Sentencia N° 44 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000044, Exp. 24-493, 27/02/2025
Expediente24-493
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la demandante Sonia Mercedes Arasme Palomo, contra el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Monagas. El tribunal considera que la decisión impugnada no es recurrible en casación, ya que no pone fin al juicio, sino que ordena su continuación. Se establece que el recurso extraordinario de casación solo es admisible contra sentencias que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles.

Extracto de la motiva

De donde se desprende, que conforme a lo previsto en el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y a lo señalado en la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, el actual sistema procesal elimina el anuncio ad-latere de las interlocutorias que producen gravamen irreparable, y se incluye el recurso extraordinario de casación contra dichas sentencias, por vía refleja, en el anuncio del recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva. (Cfr. fallos Nros. RH-359, de fecha 7 de junio de 2017, expediente N° 2017-255, caso: Venus Manuel Martínez Alfonsi, contra Juan Carlos Martínez Sánchez; RH-854, de fecha 15 de diciembre de 2017, expediente N° 2017-951, caso: Gladys Reyes de Ruíz y otros, contra Llano Alto, C.A., y RH-856, de fecha 15 de diciembre de 2017, expediente N° 2017-650, caso: Luigi Gerbino Cali, contra Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.). En consecuencia y en aplicación del principio de concentración procesal, previsto en el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, es en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva, es que deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última interlocutoria que no puso fin al juicio ni impidió su continuación, y contra las otras interlocutorias que se dicten, en virtud de que si la sentencia definitiva repara el gravamen causado por aquellas interlocutorias, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir en contra de las mismas.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandante recurrente, contra el fallo de fecha 9 de julio de 2024, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra el fallo proferido en fecha 19 de junio de 2024, por el referido tribunal superior.

Palabras clave

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