Sentencia N° 44 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de febrero de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000044, Exp. 23-727, 16/02/2024
Expediente23-727
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-16
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la ciudadana ELSA DE LOURDES NOGUERA QUINTANA, contra el auto de inadmisión del recurso extraordinario de casación dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. La decisión se fundamenta en que la demanda de invalidación presentada no cumplió con el requisito de cuantía exigido para la admisión del recurso de casación, ya que fue estimada en Cincuenta Unidades Tributarias, muy por debajo del mínimo requerido.
Extracto de la motiva
En este sentido, se debe dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación estatuidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil a los efectos de determinar la admisibilidad o no del recurso extraordinario de casación. Por tal razón, la Sala podrá entrar a examinar y verificar de oficio o a petición de parte, los preceptos que regulan la materia con el propósito de resolver la admisión o no de dicho recurso y en caso de haberse incumplido con lo dispuesto en el artículo antes mencionado, tendrá la facultad de pronunciarse sobre la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación propuesto. A tal efecto, se considera indefectible verificar el cumplimiento del requisito sine qua non de la cuantía para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, el cual constituye materia de orden público, por lo tanto, la Sala podrá entrar a analizar de oficio o a petición de la parte, los preceptos que regulan la materia con el propósito de determinar la admisión de dicho recurso extraordinario. Con respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala de casación Civil, que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues es en esa oportunidad en que la parte actora determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder a la sede casacional. (Sentencia Nº 735, de fecha 10 de noviembre de 2005, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A., reiterada en el fallo Nº 747, de fecha 9 de diciembre de 2013, caso: Inversiones Katarak, C.A. contra Fabiana Shoes 3000, C.A.). Por otra parte, la Sala en los casos contra las decisiones dictadas en los juicios de invalidación, ha señalado como criterio imperante, entre otras, la sentencia N° 696, de fecha 3 de noviembre de 2016, caso: Roger Rafael González Meneses contra Katherine Yangali Berríos y otro, expediente N° 2016-453.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 19 de octubre de 2023, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que inadmitió el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado el 3 de octubre de 2023.
Palabras clave
recurso extraordinariocasacióncuantíaadmisibilidadCódigo de Procedimiento Civiljurisdicción