Sentencia N° 44 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCC, Sent. N° 44, Exp. 01-762, 27/02/2003
Expediente01-762
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado Ciro Ramírez Sarmiento, en representación del tercero opositor, contra una sentencia que declaró sin lugar la apelación a una medida de prohibición de enajenar y gravar un bien inmueble. La Sala concluyó que la oposición del tercero debía realizarse a través de un incidente fundamentado en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, y no mediante la oposición directa, como se había intentado. La decisión del tribunal de alzada fue confirmada, considerando que no se violaron los artículos 15 y 587 del mismo código, ya que se aplicó correctamente la norma correspondiente al caso.
Extracto de la motiva
El Tribunal de alzada estableció en su sentencia lo siguiente: “...PRIMERO: Si bien es cierto como alega la representación del tercero, ciudadano NELSON ERASMO NAVARRO DUQUE, que las medidas no pueden recaer sobre bienes que no sean propiedad de aquel contra quién se libren (Art. 587 del Código de Procedimiento Civil), no es menos cierto, como lo afirma el a-quo, que el procedimiento de oposición de terceros a una medida de prohibición de enajenar y gravar, debe ser ejercida por vía de tercería, con fundamento en el artículo 370 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, a saber: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: 1°)Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o tiene derechos a ellos. (sic) (Subrayado y negrilla de este Tribunal). Existe una vía procesal expresa para que el tercero se oponga a una medida de prohibición de enajenar y gravar por lo tanto mal puede el a-quo subvertir el proceso como pretende el apelante y decidir en base al procedimiento previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil invocado por el opositor...”
Dispositiva
En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el tercero opositor contra la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Por haber resultado infructuoso el recurso formalizado, se condena en costas al recurrente.
Palabras clave
prohibición de enajenarterceríarecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civiloposiciónbien inmueblemedida cautelar