Sentencia N° 439 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de agosto de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000439, Exp. 26-407, 13/08/2026
Expediente26-407
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible el recurso extraordinario de casación. La Sala verifica que la cuantía de la demanda cumple con los requisitos establecidos para acceder a la casación, lo que permite la admisión del recurso. Se revoca la decisión anterior y se ordena la notificación de las partes para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que el sentenciador superior fundó la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación, en que el fallo contra el cual se recurre no cumple con el requisito de la cuantía. En tal sentido, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, mediante auto de fecha 20 de abril de 2026, declara inadmisible el recurso extraordinario de casación, sosteniendo en su parte pertinente, lo siguiente: 'se observa que el interés principal del presente juicio que por RESOLUCIÓN DE COMODATO VERBAL sigue los ciudadanos DANIEL JOSÉ SABAL BERTI Y RAFAEL JOSÉ SABAL BERTI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.402.370 y V-14.889.407, respectivamente, contra el ciudadanos FELIPE SALVADOR REYES ZUMETA SABAL (arriba identificado), asciende a la cantidad de veinte dos mil quinientos MIL BOLÍVARES (Bs. 22.500,00), y que para el día 13 de marzo de 2024, fecha en la cual se interpuso la demanda, la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación, era la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (BS. 118.440), siendo este el resultado de multiplicar tres mil uno por el valor del euro (Bs.39.48), para dicha oportunidad, la cual era la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela; por lo que, en el presente caso, el recurso interpuesto no cumple con los requisitos necesarios, para acceder a la sede casacional, al ser el monto establecido inferior a la establecida en dicha Ley, circunstancias éstas que motivan se declare INADMISIBLE el recurso intentado. Así se establece...

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante recurrente, contra la decisión del 20 de abril de 2026, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, con sede en la ciudad de Maiquetía, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 12 de enero de 2026, por el referido órgano jurisdiccional. SEGUNDO: REVOCA la decisión de fecha 20 de abril de 2026, emitida por dicha alzada. TERCERO: ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante recurrente, contra la sentencia del tribunal superior de fecha 12 de enero de 2026.

Palabras clave

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