Sentencia N° 439 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000439, Exp. 25-092, 16/07/2025
Expediente25-092
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Jorge Iván Márquez Ramírez contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Táchira. La sentencia recurrida había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de cobro de bolívares por intimación, condenando en costas al demandante. La Sala consideró que no hubo infracción de los derechos de defensa y que el juzgador cumplió con los requisitos de motivación y congruencia en su decisión.

Extracto de la motiva

El requisito de motivación de la sentencia, de estricto orden público, tiene una importancia sustancial en nuestro Estado Social de Derecho y de justicia, toda vez que, por una parte, representa una garantía contra decisiones arbitrarias o caprichosas, como expresión de la justicia y la legalidad; y, por otra parte, constituye el mejor testimonio del Cumplimiento de la labor del Juez concretada en el examen de los alegatos y defensas de las partes, el análisis de las pruebas producidas y el establecimiento de los hechos probados, con la indicación del proceso intelectual que determina su conclusión jurídica. En el caso sub judice, el Juez ad quem no cumplió con el deber de orden público que le impone el ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la recurrida no contiene 'los motivos de hecho y de derecho de la decisión'. Al no haber efectuado el correspondiente análisis y valoración del material probatorio, el Juzgador incumplió el deber procesal de señalar los fundamentos de su decisión, toda vez que no expresó en el cuerpo del fallo el resultado del análisis de los medios de prueba que determinaron el dispositivo de la decisión, con lo cual no sólo vulneró mi derecho de defensa, sino que, además, lesionó las garantías procesales fundamentales de la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. La simple lectura de la recurrida demuestra que después de mencionar los escritos de pruebas de las partes y de relacionar algunas pruebas de la parte demandada, el Juez se limitó a señalar los requisitos establecidos por la ley, la jurisprudencia y la doctrina para la procedencia de la acción de intimación, así como los términos de la litis, para finalmente concluir, sin la previa expresión de los motivos de hecho y de derecho de su decisión, la procedencia de la demanda por procedimiento de intimación. Con tal proceder, la decisión se tornó arbitraria y caprichosa, sin razones de hecho y de derecho que le sirvan de fundamento, por lo que el Juzgador incurrió en una suerte de motivación disimulada y engañosa, conducta procesal censurable de conformidad con la siguiente doctrina establecida por la Sala de Casación Civil en sentencia № RC-657 de fecha 4 de noviembre de 2014, Expediente № 2014-320.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, parte demandante, contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación al demandante recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

inmotivaciónsentenciaderechoprocedimiento civiljusticiagarantías procesales

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