Sentencia N° 439 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000439, Exp. 22-133, 11/10/2022
Expediente22-133
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Argenis González Salas, en representación de los codemandados Ricardo Gregorio Alfonzo Cedeño y Juan Alejandro Alfonzo Cedeño, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo del estado Carabobo. La decisión se fundamenta en que la negativa de la perención de la instancia se encuentra firme, ya que no se ejercieron los recursos ordinarios correspondientes en su momento.
La Sala también resalta que la apelación interpuesta por el abogado González no prospera, dado que la decisión de la instancia inferior fue ajustada a derecho y se confirma el auto que negó la solicitud de perención. Se condena en costas a la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen, cumpliendo con las formalidades legales pertinentes.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto el contenido de los autos dictados en fecha 19 de julio de 2019 y 17 de febrero de 2020; por el Tribunal a-quo en el cual el primero de ellos negó la perención de la instancia, a solicitud del abogado ARGENIS GONZÁLEZ y en el segundo en el cual aclara al precitado abogado que dicho pronunciamiento quedó definitivamente firme, en virtud de que no se ejerció recurso alguno contra el contenido del referido auto; el abogado recurrente, ARGENIS GONZÁLEZ pretende con su solicitud de fecha 08 de enero de 2020 que el juzgado a-quo se pronunciara sobre un pedimento que había sido resuelto en su oportunidad; en este sentido esta Alzada solo podrá emitir pronunciamiento con respecto a la aclaratoria de fecha 17/02/2020; ya que la regla fundamental es la que el Tribunal de apelación no puede conocer sino de aquellos puntos que hubiere sido objeto del recurso; sin poder emitir pronunciamiento alguno con respecto a la perención dado que el mismo quedó firme por haber pasado en autoridad de cosa juzgada. Por lo que esta Alzada no puede exceder los limites de los sometido a su consideración a través del recurso ordinario de apelación; considera ajustado a derecho el auto dictado por Tribunal a-quo en fecha 17 de febrero de 2020; y firme el auto dictado en fecha 19 de julio de 2019, el cual negó la perención de la instancia. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, estando ajustado a derecho el auto dictado por el tribunal a-quo en fecha 17 de febrero de 2020, resulta forzoso para esta Alzada concluir que la apelación interpuesta en fecha 19 de febrero de 2020 por el abogado ARGENIS GONZÁLEZ en su carácter de apoderado judicial de los codemandados ciudadanos RICARDO GREGORIO ALFONZO CEDEÑO y JUAN ALEJANDRO ALFONZO CEDEÑO, contra NO PUEDE PROSPERAR. Tal como se señalará en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el abogado ciudadano ARGENIS GONZÁLEZ SALAS en su carácter de apoderado judicial de los codemandados ciudadano RICARDO GREGORIO ALFONZO CEDEÑO y JUAN ALEJANDRO ALFONZO CEDEÑO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 7 de febrero de 2022. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la parte recurrente.