Sentencia N° 438 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000438, Exp. 24-796, 16/07/2025
Expediente24-796
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 16 de julio de 2025, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, JOSÉ ANTONIO CRESPO, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había confirmado la sentencia de primera instancia en un juicio por reivindicación. La Sala consideró que el tribunal de alzada no valoró adecuadamente ciertos documentos presentados como prueba, pero determinó que esto no afectó el resultado del fallo. Se ordenó la restitución del inmueble a la parte actora, ADRIANA DEL CARMEN BORJAS DE BARRÁEZ.
Extracto de la motiva
La recurrida debió en aplicación a lo establecido en los artículos 1.361 del Código Civil vigente y por analogía lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; lo cuales establecen: (…). Por lo tanto, dándole la debida aplicación a los mencionados artículos, se hubiese establecido la real situación de ocupación y posesión del inmueble por parte de mi representado, el cual ocupa dicho inmueble en su condición de arrendatario, con la anuencia de la ciudadana: ESTELA MARGARITA HERNÁNDEZ DE SALVATIERRA, quien actuando como apoderada de la sucesión de JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ MORGADO, le ofreció en venta a mi representado, en su condición de inquilino y respetando el derecho de preferencia, el bien inmueble objeto de este litigio. De haberse valorado en el sentido señalado las pruebas referidas, hubiese sido declarado nulo el título supletorio aportado como prueba por la demandante y en virtud de ello, con lugar la apelación ejercida por mi representado y así pido sea ordenado…
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada, el 28 de octubre de 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.