Sentencia N° 438 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de julio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000438, Exp. 24-190, 25/07/2024
Expediente24-190
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-07-25
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2023. Se establece que el escrito de formalización fue presentado extemporáneamente, ya que llegó a la Sala fuera del lapso establecido para su formalización. La Sala también condena en costas a la parte recurrente de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En resguardo de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, enalteciendo conjuntamente con consagrados en la Carta Magna, esta Sala en aras de garantizar la supremacía y efectividad de normas y principios constitucionales, así como su uniforme interpretación y aplicación, estima necesario realizar las siguientes consideraciones: Los postulados de tutela judicial efectiva y el proceso como instrumento para la realización de la justicia, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ampliamente desarrollados a través de la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de esta Sala de Casación Civil, conjuntamente con la promulgación de Venezuela como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, a tenor del artículo 2 eiusdem. Con el desarrollo de la interpretación normativa desde la constitución, sobre lo cual se profundizo en la República Bolivariana de Venezuela, a partir del año 1999, que determinó la revisión de normas preconstitucionales a fin de su aplicabilidad o no en el ordenamiento jurídico patrio vigente. Así se tiene, que es una realidad el uso de los medios tecnológicos en el proceso, con la finalidad de ir garantizando un mayor acceso a las partes, sobre todos a aquellas que viven más allá de un radio de 100 kilómetros de la ciudad de Caracas, que se ven afectadas en su traslado sobre todo por la guerra económica, al dificultársele hacerse presente ante la sede de este Tribunal Supremo. Esta Sala de Casación Civil, sin ánimo de invadir la esfera de la reserva legal, mientras el Poder Legislativo dicte un nuevo Código de Procedimiento Civil, mediante la interpretación judicial, atemperando criterios exigidos en relación con la formalización e impugnación del recurso de casación, para lo cual permitió el uso de los medios tecnológicos (sentencia N° 125 del 27 de agosto de 2020); por lo que en búsqueda de garantizar el acceso a la justicia y la efectividad de los derechos de las partes, se hace necesario adaptar los procedimientos a las realidades actuales, promoviendo así una justicia más accesible y efectiva para todos los ciudadanos.
Dispositiva
Se declara PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 23 de noviembre del año 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Palabras clave
tutela judicial efectivadebido procesoacceso a la justiciatecnologíainterpretación normativaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaconstitución