Sentencia N° 437 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000437, Exp. 23-308, 14/07/2023
Expediente23-308
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, HUA CHEN, contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la reconvención presentada. La Sala determinó que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que el recurso de hecho fue declarado sin lugar. Se ratificó la decisión del Juzgado de origen y se condenó a la parte demandada al pago de costas procesales.
Extracto de la motiva
Para resolver el presente asunto, debe partirse de lo que se entiende por reconvención, que no es más que la pretensión del demandado contra el demandante que hace valer junto con la contestación al fondo de la demanda. Al respecto, debe destacarse como característica esencial de la pretensión, que se trata de una exigencia ante al órgano jurisdiccional que hace un sujeto frente a otro sujeto. La mayoría de la doctrina autoral suele denominar la excepción como la pretensión del demandado, pero dice el maestro Devis Echandía que ‘no es conveniente calificar la excepción como pretensión del demandado, debido a que esta noción, en su sentido estricto, lleva inherente la idea de exigencia frente a otra persona de ciertas prestaciones o declaraciones que la obliguen, y la excepción en cambio, tiene un sentido particular de defensa u oposición específica.’ (Devis Echandía. ‘Teria (sic) General del Proceso’. Editorial. Universidad. Buenos Aires. 1984. Tomo I, pág. 260). En el presente caso, la reconvención planteada por el demandado no se ajusta a los parámetros establecidos por la ley, ya que la misma no se presenta como una defensa a la acción principal, sino como una pretensión autónoma que no guarda relación con el objeto del proceso, lo que lleva a su inadmisibilidad. Por lo tanto, se concluye que la decisión del tribunal a-quo de inadmitir la reconvención es correcta, dado que no se cumplen los requisitos necesarios para su procedencia, y se debe mantener la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la reconvención propuesta.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 5 de diciembre de 2022, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra la sentencia interlocutoria proferida el 18 de noviembre de 2022, por el referido juzgado superior. Se CONDENA a la parte demandada al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la ley.