Sentencia N° 437 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000437, Exp. 22-125, 10/10/2022
Expediente22-125
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el caso de un juicio de retracto legal arrendaticio, donde el demandante, Carlos Stracquadaini Pappalardo, solicitó subrogarse en la compra de inmuebles arrendados. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la pretensión de retracto, pero la Sala de Casación Civil, al revisar el caso, encontró que la venta de los inmuebles se había realizado de manera global, lo que excluía la posibilidad de ejercer el derecho de retracto según el artículo 49 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Extracto de la motiva

Surge en este punto buscar que entiende la ley en su artículo 49 por trasferencia de la propiedad del inmueble en forma global. Cuando la ley habla de que el inmueble constituye un todo global se está refiriendo solo a ese inmueble, que no se puede partir en partes sino que constituyen un todo proindiviso, una unidad y no al hecho de que por vender varios inmuebles en una misma transacción no por ello constituye un todo global simplemente se consideran varios inmuebles separados entre sí que son vendido (sic) en una sola operación de compra venta y que la globalidad no deriva de que la venta de varios bienes vendidos en un solo acto y este no es el criterio de la ley que considera la goblalidad como un todo proindiviso. La venta del edificio “María Cristina” constituye una globalidad y si tiene algunos locales alquilados en esta caso si rige la señalado por el artículo 49 de la LAI, pero la venta del edificio y las tres (3) casa (sic) que constituyen unidades independiente (sic) que no están unidas y que no forman un solo cuerpo indivisible no opera lo señalado por el artículo 49 eluden (sic). Así se decide. El Artículo 49 de la LAI establece: ‘El retracto legal arrendalicio no procederá en los casos de enajenación y transferencia global de la propiedad del inmueble del cual forme parte la vivienda, oficina o local arrendado’. De la lectura del artículo anterior no hay dudas que la excepción se refiere a los inmuebles de los cuales forman parte la vivienda, oficinas o locales arrendados, que constituyen una unidad y en el caso que nos ocupa no existe tal unidad toda vez que las tres (3) casas así como el lote de terreno propio sobre el cual se encuentran edificados cada uno de dichos inmuebles, que fueron dados en venta según consta del documenta protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren pudo constatar que efectivamente en fecha 28 de Junio del 2011 fue protocolizada la compra venta bajo el No. 2011.1115, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.3755, correspondiente al Libro del folio Real del año 2011 (sic) son Independientes y no forma parte una unidad, que pueda ser considerada en los términos de la ley como global. A esta conclusión se llega ya que en autos está demostrada la individualización de los bienes vendidos con los siguientes elementos probatorios: 1) Al folio 32 corre inserto documento donde la firma PROMOCIONES 121 275 C.A. adquiere la propiedad de un lote de terreno y las bienhechurías construidas en él y separa las tres (3) casa (sic) del edificio María Cristina, cuando indica que las bienhechurías en el construidas se incluyen tres (3) casas y un edificio denominado “María Cristina” es decir, son bienes separados aun cuando están construidos en un lote de terreno de 1.5000, 29 Mts2 son independientes unos del otro. Asís e decide.- 2) Al folio 60 aparece el documento donde la firma PROMOCIONES 121.275.C.A, vende a los codemandados HENRRI ANTOUN SOUEID y CHADI NADDAF un inmueble constituido por un lote de terreno propio y las bienhechurías en el construidas y vuelve a establecer la distinción de que se trate de tres (3) casa (sic) y el edificio “María Cristina” es decir, cada inmueble están separados unos del otro. Así se decide.- 3) La parte actora promovió como elementos probatorios al folio 406 y siguientes data de posesión de las casa dadas en arrendamiento, mediante seis (6) documentos debidamente protocolizados los cuales se aprecian y recibe su valor probatorio al ser documentos emanados de un órgano público y gozar de la presunción de certeza y legalidad, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y queda corroborado de que las dos (2) casa (sic) están separadas una de la otra y así han sido traspasa un error sobre la existencia o validez en el tiempo y en el espacio de una norma.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte coaccionada, ciudadanos Henry Soueid y Diana Morad, contra el fallo proferido por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 14 de diciembre de 2021; SEGUNDO: NULO el fallo recurrido y; TERCERO: SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

retracto legalarrendaticiocasación civilLey de Arrendamientos Inmobiliarios

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