Sentencia N° 436 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de agosto de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000436, Exp. 25-852, 13/08/2026
Expediente25-852
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandados contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Aragua. La decisión se fundamenta en la falta de notificación del abocamiento del juez accidental, lo que afectó el derecho a la defensa de los recurrentes. Se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el formalizante alega el quebrantamiento de formas procesales con base en el hecho de que la sentencia recurrida es nula por haberse dictado por un tribunal cuya competencia se estableció mediante un acto procesal que violó flagrantemente el derecho a la defensa de las partes, al no notificarse el abocamiento del Juez Superior Accidental. La omisión de notificación al Tercero Interesado y al abogado apoderado de los demandados constituye una irregularidad procesal que afecta directamente el derecho a la defensa y al debido proceso, al privar a dichos sujetos de la posibilidad de ejercer oportunamente los medios de impugnación y control previstos en la ley.

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la demandada recurrente los ciudadanos JEMIL DEIR MESROP MAHHOUL y ELÍAS AZRAK BECHARA contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, de fecha 01 de agosto de 2025. Dada la naturaleza de la presente decisión se condena en costas la parte recurrente de conformidad con la ley.

Palabras clave

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