Sentencia N° 436 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000436, Exp. 23-207, 14/07/2023
Expediente23-207
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Sebastián Manuel Jiménez Linares, contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado improcedente la demanda de desalojo de un local comercial. La Sala determina que el contrato de arrendamiento había vencido y que no existía acuerdo de prórroga, por lo que se ordena el desalojo de la parte demandada, la sociedad mercantil Panadería, Pastelería Bolívar Pan C.A. Además, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el juicio.
Extracto de la motiva
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, de fecha 10 de febrero de 2023, en virtud de lo cual se CASA dicha decisión, en consecuencia, se declara CON LUGAR LA DEMANDA por desalojo, y se ordena a la parte demandada sociedad mercantil Panadería, Pastelería Bolívar Pan C.A, entregar el bien inmueble objeto del litigio. Así se decide.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, de fecha 10 de febrero de 2023, en virtud de lo cual se CASA dicha decisión, en consecuencia, se declara CON LUGAR LA DEMANDA por desalojo, y se ordena a la parte demandada sociedad mercantil Panadería, Pastelería Bolívar Pan C.A, entregar el bien inmueble objeto del litigio.