Sentencia N° 436 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000436, Exp. 22-168, 10/10/2022
Expediente22-168
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-10
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso extraordinario de casación interpuesto por Jorge Luis Barrow Castellin, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado sin lugar su apelación contra una sentencia que desestimó su demanda de resolución de contrato. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no se incurrió en el vicio de incongruencia positiva y que el sentenciador cumplió con su deber de decidir sobre lo alegado y probado en autos.
Extracto de la motiva
Incurrió la sentencia en defecto de actividad por errores (in procedendo) al no valorar correctamente los indicios de pruebas, que menoscaban el derecho a la defensa, por las siguientes consideraciones: En las Consideraciones Para Decidir, Punto 3.2.- Contrato de Venta del Vehículo Ford Explorer, el Juez de alzada en relación al demandado señala: ‘Asimismo, agregó en su escrito, que, si bien las actuaciones presentadas por ante la Notaría para su autenticación no fueron recibidas por el hecho de que su cédula se encontraba vencida, ello no lo fue solo por ese motivo, sino porque además el vendedor no presentó los documentos necesarios para ello, como lo es la experticia del vehículo, certificado de registro y, en su defecto, los documentos de venta -no excedan de dos- anteriores.’ Modificando el jurisdicente lo argumentado por el demandado en contestación de la demanda en su Punto II aparte TERCERO en el que señaló: ‘ahora bien, si bien es cierto que la cédula de identidad vigente es un requisito indispensable, para tal tramite y que ese fue el motivo para que no recibieran la documentación, no es menos cierto, que son requisitos sine qua non, la experticia del vehículo expedida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre y el Certificado de Registro de Vehículo o en su defecto el o los documentos de compra y venta anteriores, que acrediten la propiedad que no exceda de dos traspasos, siendo que ninguno de estos dos poseía el demandante, por cuanto manifestó al demandado que no tenía dinero para pagar el traslado de perito’. Lo anterior es distinto a lo expuesto en la motivación de la Sentencia, infringiendo el A (sic) Quem recurrido el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, pues el demandado al señalar que el motivo para que no se recibiera la documentación, fue porque la cédula del demandado estaba vencida, pudo expresar cualquier otra afirmación que le hiciera el notario, sin embargo, hace manifestaciones que supuestamente le hizo el actor, siendo la probanza una carga no solo del demandante sino también del demandado. El juez de alzada no interpretó lo alegado por el demandado en el escrito de contestación, sino que al cambiar el contexto y distorsionar lo dicho por el demandado, supliendo argumentos de hecho para favorecer al demandado, incurrió en el vicio de incongruencia positiva, y supliéndolo en los hechos, vulnerando los Artículos 12 ibídem. El señalamiento hecho por el demandado, constituye elemento que debió ser valorado de forma correcta por el Juez, al respecto nuestro tratadista patrio Arístides Rengel Romberg señala en el Tomo II, pág. 359 '...El convenimiento en los hechos o en alguno de ellos, que haga el demandado en la contestación de la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 361 ibídem o fuera de ella, no tiene sino el valor de la admisión y la cuestión controvertida, se reduce a los puntos contradichos, exclusivamente, para el Juez en la oportunidad de sentenciar.' No fue casualidad presentar las cédulas de identidad ante la Notaría Pública al día siguiente, sino una obligación por ambas parte de común acuerdo establecida, cuyo ocultamiento de verdad conllevó a no ser posible la presentación y otorgamiento al día siguiente como fue la intencionalidad de las partes, aspecto medular que debió valorar el jurisdicente con las demás pruebas de autos. El Artículo 1.167 del Código Civil.: Aunque no fue fijado en ambos documentos privados, formalizar la compra-venta ante Notario Público al día siguiente de firmarse los documentos privados, ambas parte acordamos presentar las documentaciones ante la Notaría Pública al día siguiente de la firma de los documentos privados -ergo caducidad contractual- en el Escrito de contestación, el demandado admite que sí fueron presentados los documentos ante el Notario Público en la forma acordada, pero que por un hecho del demandado no se logró firmar. Admite que no fueron recibidos porque la cédula del demandado no estaba nítida ni vigente.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por el ciudadano JORGE LUIS BARROW CASTELLIN, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 28 de enero de 2022. Se CONDENA a la parte demandante al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Palabras clave
incongruenciacontratodefecto de actividadpruebasderecho a la defensacédula de identidadnotaría