Sentencia N° 436 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de noviembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 436, Exp. 99-003, 15/11/2002
Expediente99-003
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-15
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la demandada en un juicio de cobro de honorarios profesionales. La Sala determinó que, aunque la acción se originó en la prestación de servicios profesionales, la competencia para conocer del caso corresponde a la Sala de Casación Social, dado que involucra derechos de un menor. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece la competencia de los tribunales de protección en asuntos que afecten a menores.

Extracto de la motiva

Ciertamente, para el momento en el cual se dio cuenta a la Sala, del asunto bajo estudio, de conformidad con la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la materia de menores era competencia de la Sala de Casación Civil, al igual que lo era la de trabajo y familia; ello a tenor del propósito y alcance de lo establecido en el artículo 43 eiusdem, en concordancia con el 42 de la misma Ley en su ordinal 33. Posteriormente con la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se creó la Sala de Casación Social, a la cual se le atribuyó, constitucionalmente, la competencia en la materia de casación agraria, laboral y menores, así lo recoge su artículo 262 al señalar: “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en la Sala Plena y en Sala Constitucional, Políticoadministrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su Ley orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.” (El resaltado es de la Sala). Bajo este esquema estructural, se encuentra constituido actualmente este Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, en atención a las normas comentadas, es indudable que a esta Sala, se le suprimió la competencia para conocer de los recursos de casación sobre juicios en materia de menores, el cual, como ya se indicó, corresponde en la actualidad a la Sala de Casación Social, dada la incompetencia sobrevenida, lo que conlleva a que la Sala, carezca de potestad de juzgamiento para aquellas situaciones relativas al derecho del menor, lo cual hace, que careciendo de competencia en la materia, necesariamente esta decisión sea inhibitoria para el juzgamiento del derecho material a que se contrae la acción, esto es, que el pronunciamiento de la jurisdicción ha de ser de declinatoria de la competencia por carecer de potestad para decidir controversias donde se encuentra controvertido el derecho de los menores.

Dispositiva

DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de esta causa en la Sala de Casación Social, a quien se ordena remitir el expediente a fin de que resuelva la controversia jurídico procesal planteada. No hay condenatoria en costas por no existir prejuzgamiento sobre el derecho material. Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Sala de Casación Social.

Palabras clave

cobro de honorariosmenorescompetenciacasaciónprotección del niñoderechos hereditariosservicios profesionales

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