Sentencia N° 435 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de agosto de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000435, Exp. 26-126, 10/08/2026
Expediente26-126
PonenteJACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo, que había declarado improcedente la medida cautelar de secuestro solicitada por la parte demandante. La Sala determinó que el tribunal de alzada incurrió en quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, afectando el derecho a la defensa, y por ello, decidió casar de oficio la sentencia impugnada. Se estableció que las medidas cautelares deben cumplir con los requisitos de presunción grave del derecho y riesgo de que la ejecución del fallo sea ilusoria, lo cual no se cumplió en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que las formas procesales dispuestas por el Legislador constituyen fórmulas de modo, lugar y tiempo en que deben realizarse los actos procesales, que permiten el normal desenvolvimiento de los procedimientos establecidos, para dirimir las pretensiones de las partes. El artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, consagra de forma expresa el derecho de defensa, el cual constituye una garantía constitucional inviolable en todo estado y grado del proceso, tal como se encuentra preceptuado en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se traduce en la posibilidad de ejercer los recursos o medios procesales establecidos en la ley, así como, la posibilidad de cuestionar, contradecir, impugnar y probar los alegatos realizados o efectuados por la contraparte; teniendo los jueces, en consecuencia la obligación de garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso en conformidad con la ley y en igualdad de condiciones, así como el deber de otorgarle a ambas partes, los mismos términos, lapsos y recursos procesales, siempre que por disposición de la ley o la naturaleza del acto no resultare contrario a la misma, conforme lo prevé el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: SE REVOCA, la sentencia dictada en fecha 09/10/2025 por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARÍTIMO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO SIRA LEASING, C.A., parte demandante en la presente causa.

Palabras clave

casaciónarrendamientomedida cautelarderecho a la defensaprocedimiento civilrecurso de apelaciónsentencia revocada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca