Sentencia N° 435 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de julio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000435, Exp. 24-419, 15/07/2025
Expediente24-419
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 22 de mayo de 2024, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Barinas. Se establece que el recurso extraordinario de casación fue declarado inadmisible por no cumplir con el requisito de cuantía, ya que la demanda no superó las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, según lo estipulado por la ley.

Extracto de la motiva

El abogado litigante si bien tiene el derecho subjetivo de hacer uso de los instrumentos procesales, el ejercicio de esa facultad debe ser con el objetivo de buscar la materialización de la justicia, conllevando esto a que no le es dable interponer recursos sobre los cuales la Sala de Casación Civil desde hace más de 11 años, se ha manifestado sobre su inadmisibilidad por la falta de cuantía para conocer el caso en sede casacional, de hacerlo se violenta el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Dentro de este orden de ideas, como ya se indicó, en este caso la estimación de la demanda fue fijada en la cantidad de “NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000)”, lo que conlleva a establecer que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, por no exceder ésta las tres mil (3.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, lo cual es pertinente acotar que es un requisito sine qua non para acceder a esta sede casacional. Por consiguiente, en razón de los motivos suficientemente explanados en este fallo, se procede a declarar sin lugar el recurso de hecho que se examina, confirmándose la inadmisión del recurso extraordinario de casación, y así se establece. Ahora bien, ésta Sala no puede pasar por alto la conducta del abogado Rubén Hernández inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.718 al anunciar recurso de casación contra un fallo de un juzgado superior, que le fuera negado por no cumplir con el requisito de la cuantía para su admisión, para posteriormente recurrir de hecho. Es pertinente indicar que el proceso por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al sistema de justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario al principio de la buena fe procesal y al debido ejercicio de la profesión de abogado.

Dispositiva

Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 22 de mayo del año 2024, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con la ley.

Palabras clave

simulacióncontratocuantíarecursosabusojusticiaabogado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca