Sentencia N° 435 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de noviembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 435, Exp. 99-062, 15/11/2002
Expediente99-062
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que casa de oficio la decisión del Juzgado Superior Accidental que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el Juez de alzada había incurrido en un vicio de incongruencia al considerar que el demandado, David Rodríguez Da Silva, había sido demandado en su carácter de representante de la empresa, cuando en realidad no se había demandado a la persona jurídica. La Sala concluyó que la sentencia recurrida violó disposiciones del Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a declarar la nulidad de la misma y a ordenar la emisión de una nueva sentencia corrigiendo el vicio encontrado.
Extracto de la motiva
En resguardo del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala, en fallo N° 22 de fecha 24 de febrero del 2000, expediente Nº99-625, en el caso de la Fundación para el Desarrollo del estado Guárico (FUNDAGUÁRICO) contra JOSÉ DEL MILAGRO PADILLA SILVA, determinó que, conforme con la disposición legal prevista en el articulo 320 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional establecido en el artículo 257 de la preindicada Constitución, referido a que el proceso es un instrumento para la justicia; tiene la prerrogativa de extender su examen hasta el fondo del litigio, sin formalismos, cuando detecte la infracción de una norma de orden público o constitucional, siempre que no se haya denunciado. En consecuencia, casar de oficio el fallo recurrido, sin entrar a analizar las denuncias articuladas en el recurso de casación, atendiendo siempre a los postulados del artículo 23 eiusdem. La Sala ha indicado de forma reiterada el carácter de orden público de los requisitos formales de la sentencia, por lo que, al detectarse una infracción en este sentido, le es dable ejercer la facultad consagrada en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, para casar de oficio el fallo recurrido.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 16 de marzo de 1999. En consecuencia se declara LA NULIDAD de la sentencia recurrida y SE ORDENA al Juez Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido.
Palabras clave
nulidadasambleacasaciónderecho de defensaorden públicoCódigo de Procedimiento Civilsentenciarepresentación legal