Sentencia N° 434 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de agosto de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000434, Exp. 25-937, 10/08/2026
Expediente25-937
PonenteJACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, quien alegaba ser el propietario de un inmueble. La decisión se fundamentó en la falta de presentación del documento de propiedad que acreditara su derecho sobre el inmueble en cuestión, lo que llevó a la inadmisibilidad de la demanda. La Sala reafirmó que la acción reivindicatoria requiere que el demandante demuestre su legitimidad como propietario mediante un título registrado, lo cual no fue cumplido en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que en los juicios de reivindicación es necesario: 1) Que el demandante alegue ser propietario de la cosa; 2) Que demuestre tener título justo que le permita el ejercicio de ese derecho; 3) Que la acción vaya dirigida contra el detentador o poseedor de la cosa y que éste a su vez no tenga derecho sobre el bien; y, 4) Que solicite la devolución de dicha cosa. En el presente caso, el actor demandó la reivindicación del inmueble ubicado en la Urbanización Medina Angarita, Vereda I. Casa N° 47 del Barrio Las Moreas, Casa N°47, Parroquia Catedral, Municipio Heres (ahora Angostura del Orinoco), del estado Bolívar, sin embargo, no consignó el documento fundamental de su pretensión, es decir, el documento de propiedad del inmueble a reivindicar, antes descrito, el cual por ser un requisito de forma del acto procesal para la admisión de la acción reivindicatoria, no es procedente que se señale la oficina o lugar donde se encuentra, tal como lo indica la jurisprudencia previamente reseñada.
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en ciudad Bolívar, en fecha 9 de octubre de 2025. Se CONDENA EN COSTAS del recurso al demandante recurrente.
Palabras clave
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