Sentencia N° 434 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de julio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000434, Exp. 25-258, 15/07/2025
Expediente25-258
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por varios ciudadanos contra las empresas Cemento Cerro Azul, C.A. y Ehdasse Sanat Corporation. El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Plena del TSJ, que a su vez declinó la competencia a la Sala de Casación Civil para resolver el asunto. Finalmente, la Sala de Casación Civil determinó que el Juzgado de Primera Instancia Agraria de Monagas es el competente para conocer de la causa.
Extracto de la motiva
De acuerdo a lo antes mencionado, es concluyente esta Alzada al determinar que la competencia por la materia es de orden público, y es deber de los jueces verificar el buen orden procesal, y la incompetencia puede ser declarada en todo estado y grado del proceso, en virtud de cada uno de los motivos legales y jurisprudenciales anteriormente descrito en los cuales se precisó y estableció que el orden público prevalece ente todo, esta Juzgadora como garante del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, consagrado en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna y estando debidamente facultado por la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, y por cuanto en fecha 08 de diciembre de 2011 el entonces JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL, se declaró incompetente y declino la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma circunscripción Judicial para su distribución. En consecuencia, la presente causa trata de un conflicto entre particulares, con ocasión de una acción de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria, por lo tanto, le corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 13, 156, 157 y 197 ordinales 9° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010). Así se decide.
Dispositiva
Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuicioscompetenciajurisdicción agraria