Sentencia N° 434 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de julio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000434, Exp. 24-197, 25/07/2024
Expediente24-197
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda por cobro de bolívares interpuesta por América Rendón Mata contra Servicios Incorporados, C.A. La decisión se basa en la falta de presentación del instrumento fundamental de la demanda, lo que constituye un quebrantamiento de formas sustanciales del proceso. La Sala casa la sentencia recurrida y decreta la nulidad absoluta de las actuaciones procesales, incluyendo la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Aragua.

Extracto de la motiva

motivado por dicha omisión del demandante, al no consignar con su escrito libelar tanto el convenimiento homologado cuya simulación y nulidad se pretende así como su partida de nacimiento, razón suficiente para que se deba declarar la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide. En consecuencia, esta Sala de Casación Civil, en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecido como ha quedado que el demandante no acompañó el o los instrumentos fundamentales de la demanda a su escrito libelar, a fin de garantizar una justicia expedita y evitando dilaciones indebidas o reposiciones inútiles, declara la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide…”. (Destacados de la Sala). Del fallo antes transcrito se observa que el Código de Procedimiento Civil, consagra oportunidades de aportación procesal como verdadera garantía del derecho de la defensa en juicio, entre las que destaca la carga de aportación preclusiva del instrumento fundamental, establecida en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como regla que si el demandante no hubiere acompañado su libelo con los instrumentos en que se fundamente, no se le admitirán después, esto por cuanto todo instrumento fundamental, debe acompañarse a la demanda y solo en la demanda independientemente de su naturaleza pública, privada o administrativa; en este sentido, tal carga IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 44 de 50 in limine del demandante tiene su razón de ser en que la prueba fundamental va dirigida en su primer efecto al proceso para su admisión. En el caso de marras, tal como se estableció precedentemente, el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, obvió el contenido de los artículos 340, ordinal 6°, 341 y 434 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la inadmisión de la demanda, por la no consignación del conveni

Dispositiva

Se casa total y sin reenvío la sentencia recurrida, se decreta la nulidad absoluta del fallo recurrido, así como de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 11 de enero de 2023. Se declara inadmisible la demanda por cobro de bolívares ejercida por la ciudadana América Rendón Mata, contra la sociedad mercantil Servicios Incorporados, C.A.

Palabras clave

inadmisibilidaddemandahonorariosprocedimiento civiljusticiaderecho de defensatutela judicial

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