Sentencia N° 434 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de julio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000434, Exp. 23-169, 14/07/2023
Expediente23-169
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el ciudadano ÁLVARO JESÚS LLANES, en relación a la caducidad de la acción de retracto legal arrendaticio. La decisión del Juzgado Superior Primero fue anulada debido a una errónea interpretación del artículo 139 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, que había declarado la caducidad de la acción por no haberse ejercido dentro del plazo de 180 días hábiles.

Extracto de la motiva

De acuerdo a lo antes expuesto y en especial al criterio de la Sala, reproducido anteriormente, esta alzada comparte con el a quo que en el sub iudice se encuentra configurada la caducidad de la acción y concluye que en el presente caso la recurrida aplicó acertadamente el artículo 139 de la Ley de la materia al tomar como lapso de caducidad el de ciento ochenta días (180) contados a partir de la fecha en que la parte actora tuvo conocimiento de la venta realizada sobre el inmueble luego de haber acudido al registro el día 24 de noviembre de 2014, y de acuerdo a la fecha de admisión de la demanda el día 1 de Junio de 2015, habiendo transcurrido con creces el lapso de ciento ochenta días al momento en que se interpuso la demanda, de esta forma, decidió correctamente el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al declarar que operaba la caducidad de la acción en el caso bajo estudio, toda vez que transcurrieron más de ciento ochenta días hábiles del plazo máximo para ejercer la acción de retracto legal arrendaticio, siendo ajustada a derecho y a la doctrina vigente de la Sala de Casación Civil la referida sentencia que ha dejado claro que el lapso de caducidad se compute a partir de la fecha de la notificación o aviso al arrendatario, y a falta de aviso en casos como el de autos, a partir del momento en que demuestre en juicio que tuvo conocimiento de la predicha enajenación, pues añade la doctrina que la falta de dar aviso o notificación como señala el recurrente ocurrió en el presente caso, debe contarse dicho lapso a partir de la fecha en que quedo demostrado haber tenido conocimiento de la predicha enajenación, y así se decide.

Dispositiva

Se ANULA el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y se REPONE LA CAUSA al estado de continuar el proceso por auto de fijación de los puntos controvertidos y abrir el lapso probatorio de ocho días de despacho para la promoción de pruebas conforme al artículo 112 y siguientes de la Ley Para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.

Palabras clave

recurso de casaciónretracto legal arrendaticiocaducidad de la acción

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