Sentencia N° 433 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de agosto de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000433, Exp. 25-818, 10/08/2026
Expediente25-818
PonenteJACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del TSJ declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Julio César Castellano Pacheco, en representación de Wilfredo José Hernández Cordero, contra la sentencia del Juzgado Superior que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala concluye que la parte demandada, María Carolina González Calvo, posee derecho de poseer el inmueble objeto de la controversia, en virtud de un acuerdo de voluntades establecido durante el proceso de divorcio entre las partes. Se condena en costas a la parte demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el juez de alzada analizó los requisitos para que proceda la reivindicación, y determinó que la parte demandada posee derecho de poseer el inmueble, lo que implica que la acción reivindicatoria no cumple con el requisito de la falta de derecho de poseer del demandado. En consecuencia, se desestima la acción y se confirma la decisión del juez superior. La Sala también señala que el derecho de propiedad debe prevalecer sobre el derecho de posesión, pero en este caso, la parte demandante no logró demostrar que la demandada carece de derecho a poseer el inmueble.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de Derecho expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el abogado Julio Cesar Castellano Pacheco, apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, el 13 de octubre de 2025. SE CONFIRMA el fallo recurrido. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente conforme el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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