Sentencia N° 433 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de noviembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 433, Exp. 01-163, 15/11/2002
Expediente01-163
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en un juicio por acción mero declarativa de la existencia de un contrato de arrendamiento entre COLEGIO CERVANTES, S.R.L. y J. BRILLEMBOURG e HIJOS, S.A. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar el recurso de apelación y con lugar la demanda, confirmando la decisión del juzgado inferior. La demandada, J. BRILLEMBOURG e HIJOS, S.A., impugnó la decisión mediante un recurso de casación, alegando incongruencia en el fallo por no haberse pronunciado sobre la existencia jurídica de la demandante en el momento de la cesión del contrato de arrendamiento.
Extracto de la motiva
Este Máximo Tribunal ha asentado reiteradamente el criterio según el cual la congruencia, en el fallo, tiene que ver con el principio de su exhaustividad, el mismo se traduce en la necesidad de que las decisiones judiciales abracen a todos los planteamientos formulados por las partes, ya sean, bien los contenidos en el libelo de la demanda, como la contestación y los informes. En el caso de esta última actuación, cuando en ellos se esgriman alegatos referidos a peticiones de orden procesal, tales como solicitudes de reposición, nulidad o ineficacia de alguna actuación. La omisión de pronunciamiento sobre las señaladas pretensiones, inficiona la sentencia de incongruencia, requisito inherente a ella establecido a tenor del ordinal 5º del artículo 243 del Código Adjetivo Civil y que le exige al jurisdicente decidir sobre todo lo alegado y probado, y sólo sobre lo alegado y probado, sancionando tal omisión con la nulidad del fallo. Sobre este punto es abundante la jurisprudencia de este Alto Tribunal en afirmar, tal como lo establece la sentencia Nº.118, de fecha 13 de abril de 2000, en el juicio de Inversiones 207-322 C.A. contra William José Martínez, expediente Nº. 99-516, y bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe la presente, lo que de seguidas se transcribe: “...Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de la Sala, para que un fallo sea congruente debe existir conformidad entre la sentencia y las contrarias pretensiones de las partes. En relación con ello, la Sala estableció en sentencia de 13 de diciembre de 1995 (Julio Rico Arvelo contra CADAFE), lo siguiente: Tiene establecido la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, que el vicio de incongruencia del fallo se produce cuando el Juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración (incongruencia positiva), o bien cuando omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial (incongruencia negativa). Esta última hipótesis conduce a establecer que el Juez tiene la obligación de considerar y decidir sobre todos y cada uno de los alegatos formulados por sus partes, es decir, sobre todo aquello que constituye un alegato o una defensa, regla ésta llamada principio de exhaustividad. En este sentido, la Ley adjetiva impone al Juez la determinación y posterior análisis de todos los alegatos y defensas esgrimidas en el proceso, los cuales deben necesariamente ser tomados en cuenta para la sentencia que se emita....’
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de noviembre de 2000. En consecuencia se declara LA NULIDAD de la sentencia recurrida y SE ORDENA al Juez Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido.- Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada. Publíquese, regístrese, y remítase este expediente al Tribunal Superior de origen.-
Palabras clave
contrato de arrendamientoincongruenciacasaciónderechos y obligacionespersonalidad jurídicasentenciavicio de actividad