Sentencia N° 432 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de agosto de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000432, Exp. 25-778, 10/08/2026
Expediente25-778
PonenteJACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes, quienes habían solicitado la nulidad de una decisión anterior que había declarado inadmisible su demanda por fraude procesal. La Sala argumentó que el tribunal inferior había incurrido en un error al no admitir la demanda, ya que no se puede negar la admisión de una acción por no acompañar el instrumento fundamental. Se establece que el derecho a la tutela judicial efectiva debe ser garantizado y que las formalidades procesales no deben obstaculizar el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el tribunal superior al negar la admisión de la acción con fundamento en que no se acompañó junto al libelo de demanda el instrumento fundamental del cual derive la pretensión, infringió el derecho constitucional de acceso a la jurisdicción, a la tutela judicial eficaz y al debido proceso a la parte recurrente, subvirtiendo el procedimiento al quebrantar las reglas establecidas por el legislador en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los supuestos de inadmisibilidad de la demanda, como lo son, al ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. A mayor abundamiento, es criterio reiterado por esta Sala, que en las acciones de fraude procesal vía autónoma (como el caso de marras) la parte actora debe consignar junto al libelo de demanda como documento fundamental de su pretensión, la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente del juicio que pretende anular a través de la presente acción fraude procesal vía autónoma en copia certificada, lo cual fue cumplido por el demandante en el presente caso.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2024, por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por lo tanto, se decreta la NULIDAD ABSOLUTA del referido fallo. En consecuencia, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el tribunal de primera instancia que resulte competente por distribución, admita la presente acción.

Palabras clave

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