Sentencia N° 432 — Sala de Casación Civil del TSJ, 25 de julio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000432, Exp. 24-155, 25/07/2024
Expediente24-155
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-07-25
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que había declarado desistido el recurso de apelación. La decisión se basa en que el auto de apelación era de mero trámite y no susceptible de apelación, por lo que el recurso de casación tampoco era procedente.
Extracto de la motiva
Acorde con el anterior criterio jurisprudencial, esta Sala considera que el auto de fecha 11 de julio de 2023, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue objeto de apelación, siendo éste medio recursivo declarado desistido por parte de la alzada en fecha 29 de enero de 2024, constituye un auto de mero trámite o mera sustanciación, el cual resultaba incluso inapelable, en virtud de que forma parte del procedimiento en sí y del orden que debe guardar el juez, para llevar el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, hasta su definitiva; de esta manera lograr así que las partes accionen en su debida oportunidad, los mecanismos de defensas que a bien tengan ejercer, destacándose por ende, que al tratarse de un auto de mero tramite el mismo no es apelable y mucho menos sería recurrible en casación. Cabe insistir, que las providencias o actos de mera sustanciación o trámite, son aquellos pronunciamientos a través de los cuales el juez interviene para conducir el proceso ordenadamente, pronunciarse sobre lo solicitado por las partes y no para proveer sobre el litigio planteado, por lo tanto no generan ningún tipo de gravamen; se trata pues, de los llamados autos del proceso, cuyas características generales están recogidas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y vienen a configurar situaciones ordenadoras del proceso, que tienen que ser necesariamente consideradas por el juez dentro del ejercicio de su facultad rectora, pero que no envuelven controversia ni resuelven puntos en discusión por las partes y que por ello en contra de los mismos no se admite el recurso de apelación, pudiendo ser revisados solamente, por vía de la figura jurídica del contrario imperio, y son los llamados, autos de mero trámite o substanciación.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante recurrente, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de enero de 2024. Se revoca el auto de admisión, dictado por el referido juzgado superior en fecha 16 de febrero de 2024. No hay condenatoria en costas.