Sentencia N° 432 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de noviembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 432, Exp. 01-782, 15/11/2002
Expediente01-782
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-15
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de prórroga presentada por el abogado René Faría Colotto para formalizar un recurso de casación. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que fue presentada un día después de vencido el lapso legal. La Sala argumentó que el padecimiento alegado por el abogado no justificaba la prórroga, dado que existían otros abogados que podían haber presentado el recurso en su lugar. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de prórroga y se consideró perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Según lo establecido en el artículo 432 del derogado Código de Procedimiento Civil, si el recurrente no presentaba el escrito de formalización dentro del lapso legal fijado para ello, la Sala debía declarar perecido el recurso, a menos que probara que no pudo hacerlo en tiempo hábil por habérselo impedido una causa de fuerza mayor, es decir, un acontecimiento de carácter imprevisible. El Código de Procedimiento Civil vigente, no prevé en forma específica la prórroga del lapso para formalizar. Sin embargo, el artículo 202 del Código adjetivo dispone que “...los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario”. Al interpretar la Sala el referido artículo, mediante sentencia N° 57 de fecha de fecha 21 marzo 2000, (caso: Mélida Altagracia c/ Mario Nelson Sarabando y otro), expresó que no debe concederse la prórroga sino en los casos verdaderamente graves, que realmente hubieran hecho imposible al interesado tomar las medidas necesarias para que el recurso no pereciera por falta de formalización, pues admitir otro criterio serviría para abrir una brecha peligrosa a la seriedad de los procesos, facilitando la prórroga de los lapsos por causas que ciertamente no lo justifiquen.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE la solicitud de prórroga del lapso de formalización del recurso de casación, presentada por el abogado René Faria Colotto; y, 2) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la actora, contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2000, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Se condena en costas al recurrente, conforme al artículo 320 del Código de procedimiento Civil.
Palabras clave
prórrogarecurso de casaciónlapso procesalfuerza mayorlumbalgiaimprocedenteperecimiento