Sentencia N° 431 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de agosto de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000431, Exp. 26-378, 10/08/2026
Expediente26-378
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, que fue declarado inadmisible. La decisión se basa en la verificación del cumplimiento de los requisitos formales para la interposición del recurso, así como en la inadmisibilidad del desistimiento de la prueba de experticia ya evacuada. La Sala reafirma que la prueba, una vez practicada, no puede ser renunciada por la parte que la promovió, ya que pertenece al proceso.

Extracto de la motiva

El punto central de la presente apelación reside en determinar si una parte procesal puede válidamente desistir de un medio probatorio que ya ha superado la fase de admisión y se encuentra en etapa avanzada de ejecución o evacuación. Sobre este particular, este principio se relaciona con la pertinencia de la prueba, pues una vez incorporada al proceso, no es exclusiva de quien la promueve sino del proceso, por lo que, una vez introducida al proceso debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho, sin importar su beneficio o perjudica a su promovente. Por lo que determina dos consecuencias importantes: a) La inadmisibilidad de la renuncia o desistimiento a la prueba ya practicada (irrevocabilidad). b) La prueba tiene efectos integrales para las partes en el proceso, es decir, no se puede pretender que las pruebas se aprecien en lo favorable a la parte que la aportó y no se toma en cuenta la desfavorable (integridad). Las partes intervinientes en un proceso judicial pueden disponer libremente de los medios probatorios para demostrar sus alegatos, pueden usar todos los medios que estén a su alcance, pueden de común acuerdo reducir los lapsos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 389, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil y también pueden desistir de la prueba pedida y no practicada, como regla general, sin embargo, cabe destacar que, en el caso bajo estudio, quien suscribe considera necesario citar el criterio que al respecto del desistimiento y renuncia a la prueba ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de techa 14 de diciembre de 2004, expediente N 03-2247 (Caso José Miguel Vittola), ha establecido un criterio doctrinario y jurisprudencial de obligatoria observancia, el cual reza...

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte querellante contra el auto de fecha 12 de marzo de 2026, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 25 de febrero de 2026, dictada por el referido juzgado superior. SE CONDENA al recurrente, al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Particípese de esta remisión al juzgado superior de origen ya mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de hechoprueba de experticiainadmisibilidaddesistimientoproceso civilderecho a la defensadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca