Sentencia N° 431 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de julio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000431, Exp. 24-270, 23/07/2024
Expediente24-270
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ciudadana Elena Sabatini de Borin, contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2024 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La decisión recurrida había revocado un auto anterior que admitía la intervención de terceros en el juicio, declarando inadmisible dicha intervención. La Sala fundamentó su decisión en que la sentencia interlocutoria no ponía fin al juicio y que el recurso de casación solo es admisible en la oportunidad del anuncio contra la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Cabe delimitar el thema decidendum sometido en el presente recurso de apelación, siendo esta la admisibilidad del llamamiento de los ciudadanos TINA SARCINELLI PELLIZZARI, STEFFANO PELLIZARI, CARLOS EKMEIROO MELEAN y RENATO DI ZIO SCANELLA, como terceros a la presente causa, todo ello en relación al juicio que por cumplimiento de contrato privado de partición y adjudicación incoare el ciudadano Alejandro Sabatini en contra de Elena Sabatini, es menester como primer punto recalcar lo estatuido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el cual estipula la intervención de terceros en una causa, en los casos siguientes: (…) Ahora bien, del criterio legal referido anteriormente, se pueden encontrar los motivos por los cuales puede intervenir un tercero en el juicio, tal intervención se realiza cuando se presume que se le está violando algún derecho. En base a ello, debemos entender por terceros a las personas que sin ser parte del proceso; pueden intervenir cuando se presume que se les está violando un derecho, el cual debe ser demostrado como lo indica la ley y puede hacer oposición de forma voluntaria como también forzada. Encontrándose el presente llamamiento de terceros fundamentado en el orinal (sic) 4 del artículo ut supra mencionado, por cuanto alega la parte demandada que los ciudadanos pretéritamente identificados poseen interés en la presente causa debido a que forman parte como accionistas de las sociedades mercantil objeto de la demanda, por lo cual se trae a colación lo estatuido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es el siguiente: (…) De dicha norma se desprende que el demandado puede llamar a un tercero por diversos motivos, en primer lugar, tenemos el tercero en garantía, conocido en la doctrina como la cita en garantía; el tercero respecto del cual considera que la controversia es común, y aquél a quien la sentencia le pueda afectar por la pretensión formulada por el acto den la demanda. Precisado lo anterior, es oportuno destacar que en nuestra legislación adjetiva civil, la intervención forzosa es aquella que surge de la voluntad de una de las partes, no de oficio; pero esta llamada al tercero sólo es posible por los supuestos de los ordinales 4° y 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, esto es, porque la causa s (sic) común al tercero o porque, según el caso, la parte que solicita la intervención forzosa pretenda del tercero un derecho de saneamiento o garantía. Sostiene el connotado tratadista patrio Ricardo Henríquez La Roche, con relación a la intervención del tercero litisconsorcial, llamado por el accionado a juicio, lo siguiente: ‘…La excepción por defecto de litis consorcio se prevé en el ordinal 4°, pero antes que bajo la forma, por demás inútil u estéril de una mero rechazo in limine, de la demanda por falta de cualidad, es regulada bajo el modo de un llamamiento en causa, que supone ya de por sí la gestión para la debida o más conveniente integración del contradictorio. Decimos más conveniente, porque este cuarto ordinal prevé, además de la falta de debida integración de un litisconsorcio necesario (exceptio deficientes legitimationis ad causam), los casos en los que hay interés en el demandado para que vengan a juicio para responder con él, en forma mancomunada o solidaria…’. Ahora bien, en relación con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, se observa que la primera parte de este dispositivo regula la intervención a la causa de cualquier legitimado (Ordinal 4°, articulo 370), así como el llamamiento especifico de cita de saneamiento o de garantía; y en el segundo aparte se establece en forma determinante que la llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si el solicitante no acompaña, como fundamento de su pretensión la prueba documental.

Dispositiva

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN, incoare el ciudadano ALEJANDRO SABATINI PÁEZ (…), en contra de la ciudadana ELENA SABATINI PÁEZ DE BORIN (…), se declara lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio Alejandro de Jesús Sabatini (…), actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, interpuesto en contra del auto dictado en fecha veinte (20) del noviembre de dos mil veintitrés (2023), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en consecuencia: SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha veinte (20) del noviembre de dos mil veintitrés (2023), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. TERCERO: INADMISIBLE el llamamiento de terceros de los ciudadanos TINA SARCINELLI PELLIZZARI, STEFFANO PELLIZZARI (…), y de los ciudadanos CARLOS EKMEIRO MELEAN y RENATO DIZO SCANELLA…

Palabras clave

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