Sentencia N° 431 — Sala de Casación Civil del TSJ, 14 de julio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000431, Exp. 23-134, 14/07/2023
Expediente23-134
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de julio de 2023, declaró Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Rafael Moraos Rodulfo y Mireya Josefina Salazar contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de Nueva Esparta. La apelación se refería a la confirmación de una decisión interlocutoria que había declarado Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte actora en relación a una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar un inmueble.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR. Dispone el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 41 ‘Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.’(Negritas del Tribunal) Señala este articulo que la parte contra quien obre la medida (cualquiera de las previstas en el artículo 588 del CPC), deberá presentar la oposición dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Es decir, el punto de partida para la oposición lo determina no solo la citación de la parte contra la cual obra la medida, sino también el hecho de que la medida se haya ejecutado, pudiendo entonces oponerse dentro del tercer día, partiendo de cualquiera de los supuestos contemplados en la norma. Esta oposición consiste en el derecho de la parte contra quien se libren éstas a contradecir los motivos que condujeron al Juez a tomar su decisión con el fin de que éste declare sin lugar la medida cautelar acordada. Se observa en el presente caso que en fecha 21-05-2019, la parte demandada hizo formal oposición a la medida cautelar decretad? en la presente causa, es decir, cuando efectivamente constó en autos que el Registro correspondiente había recibido el Oficio del Tribunal en el cual se le participaba del decreto de la misma; por lo que tal oposición debe ser considerada tempestiva Y así se decide. El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone que las medidas preventivas se decretarán por el Juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculurn in mora) y

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos RAFAEL MORAOS RODULFO y MIREYA JOSEFINA SALAZAR, en la persona de su apoderado judicial, abogado MELVIS JOSÉ BERBIN MARCANO, en contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 18-11-2021 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 18-11-2021, por el referido Juzgado de Instancia.

Palabras clave

medidas cautelaresoposiciónfumus bonis iurispericulum in moraCódigo de Procedimiento Civiljusticiaderechosgarantías

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