Sentencia N° 431 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000431, Exp. 22-131, 10/10/2022
Expediente22-131
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la ciudadana Samantha Kristina Alfonzo Turuani, quien buscaba la admisión de su demanda de tercería. La Sala fundamentó su decisión en la inadmisibilidad de la tercería por no haberse presentado el documento fundamental de la acción debidamente registrado, lo que contraviene los artículos 1920 y 1924 del Código Civil. Además, se consideró que la parte recurrente no logró demostrar que la falta de admisión de la tercería afectara su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
motivado de manera suficientemente clara el por qué de la negativa de admisión de la demanda, fundamentándose en lo establecido en los artículos 1920 y 1924 del Código Civil Venezolano. Aunado a ello no puede pasar por alto esta Sala, que la parte recurrente en la transcripción de esta denuncia, pretende hacer ver la falsa aplicación de los ya mencionados artículos 370.1° y 371 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello denunciando que la norma aplicable al presente asunto era el artículo 1161 del Código Civil, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 26 de 29 el cual ya fue establecido en la denuncia anterior que no es aplicable al caso de autos. Así se decide. Por lo que la presente denuncia por infracción de ley, debe declararse improcedente. Así se declara. En consecuencia, y por todas las razones anteriormente expuestas se declara sin lugar el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante en tercería. Así se decide. D E C I S I Ó N Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia y en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante en tercería, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 7 de febrero de 2022. SEGUNDO: Se tiene como no presentado y por ende es inadmisible, el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación, hecho por la demandada. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civi
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante en tercería, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 7 de febrero de 2022. SEGUNDO: Se tiene como no presentado y por ende es inadmisible, el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación, hecho por la demandada. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la parte demandante recurrente.