Sentencia N° 431 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de noviembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 431, Exp. 01-814, 15/11/2002
Expediente01-814
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., decide sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Central Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La decisión de la alzada había confirmado un auto que homologó un convenimiento parcial entre las partes, lo que motivó la impugnación por parte de la actora, quien alegó errores en la interpretación de normas del Código de Procedimiento Civil. La Sala concluye que la interpretación realizada por el tribunal de alzada fue correcta, ya que la demandada había convenido en la demanda y cumplido con el pago ordenado en el decreto de intimación. Se argumenta que el juez de alzada actuó conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, sin incurrir en la infracción denunciada. Por lo tanto, se declara sin lugar el recurso de casación y se condena a la recurrente al pago de las costas del proceso.

Extracto de la motiva

La ejecución de hipoteca es un juicio especial que tiene por objeto obtener el pago de lo adeudado y de los accesorios establecidos en el contrato hipotecario, mediante la intimación del deudor o del tercero poseedor, para que acrediten el pago de la obligación demandada. En tal sentido, esta Sala, en sentencia No. 347 de fecha 3 de agosto de 1994, (caso: Banco de Comercio S.A.C.A., contra Distribuidora Médica París S.A.) indicó que el decreto de intimación en la ejecución de hipoteca “...es una orden de pago al deudor hipotecario o al tercero poseedor, para que pague las cantidades de dinero indicadas en la solicitud de ejecución de hipoteca, bajo el apercibimiento de ejecución, en caso de incumplimiento...”. Por tanto, al ser dicho decreto una orden de pago la demandada debe pagar la cantidad en él señalada para que cese el procedimiento, pues de lo contrario se decretará el embargo ejecutivo de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro 2º del mismo código, hasta rematar el inmueble. (Subrayado de la Sala). En las reglas que regulan el juicio de ejecución de hipoteca no existe mención alguna respecto al convenimiento, dado que éste está consagrado para el juicio ordinario, pues el juicio sólo termina mediante el pago de la obligación demandada o por sentencia definitiva; no obstante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, dicho acto de autocomposición procesal es admitido para terminar la causa.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., contra el fallo del 19 de septiembre de 2001, dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Como consecuencia de haber resultado infructuoso el recurso formalizado, se condena a la recurrente al pago de las costas.

Palabras clave

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