Sentencia N° 430 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de octubre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000430, Exp. 23-128, 06/10/2023
Expediente23-128
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-06
DecisiónInadmisible por extemporánea

Resumen

La Sala de Casación Civil del TSJ declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Gloria Zulay Arenas de Salas, en representación de la demandada, por ser extemporánea. La solicitud fue presentada fuera del lapso legal establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que exige que la aclaratoria sea solicitada el día de la publicación de la sentencia o al día siguiente. La sentencia cuya aclaratoria se solicitó fue publicada el 14 de julio de 2023 y la solicitud fue presentada el 11 de agosto de 2023.

Extracto de la motiva

La figura jurídica legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. Tal actuación persigue que en definitiva queden determinados los puntos del dispositivo, como esencia del efecto inmediato. Así las cosas, pasa esta Sala a rectificar de oficio el error cometido en las páginas 75 y 77 del texto de la sentencia, relativo a la descripción de los contratos objeto de la presente controversia, el cual señala “…A) veinticinco mil euros (€ 25.000,00), de conformidad con lo convenido en el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira el 22 de enero de 2020, quedando anotado bajo el Nro. 20200.23, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 429.18.4.1.19388 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020. B) Cien bolívares (Bs. 100,00), de acuerdo a lo convenido en el documento suscrito de manera privada el 22 de enero de 2020…”. De esta manera, al encontrar la Sala el mencionado error material en la descripción de los contratos objeto de la presente controversia, corrige de oficio el mismo en el fallo Nro. RC. 430, de fecha 14 de julio de 2023 y los identifica así: A) veinticinco mil euros (€ 25.000,00), de acuerdo a lo convenido en el documento suscrito de manera privada el 22 de enero de 2020. B) Cien bolívares (Bs. 100,00), de conformidad con lo convenido en el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira el 22 de enero de 2020, quedando anotado bajo el Nro. 20200.23, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 429.18.4.1.19398 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020. En los términos expuestos, esta Sala rectifica la sentencia número RC-430, dictada en fecha 14 de julio de 2023. En consecuencia, téngase la presente decisión como parte integrante de la prenombrada sentencia. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA, la solicitud de aclaratoria propuesta por la abogada Gloria Zulay Arenas de Salas, en representación judicial de la ciudadana Lili Esperanza Orduz Beltrán. SEGUNDO: RECTIFICA DE OFICIO la sentencia Nro. RC. 430, dictada por esta Sala en fecha 14 de julio de 2023.

Palabras clave

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