Sentencia N° 430 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de noviembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 430, Exp. 00-252, 15/11/2002
Expediente00-252
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de noviembre de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Rubén Darío Aguilar Venegas e Irma Teresa Castro contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara. La decisión del Juzgado Superior había declarado con lugar la impugnación del poder otorgado a los abogados de la parte oferida, lo que llevó a la declaración de confesión ficta de la parte oferida por no haber contestado la demanda en el lapso concedido.
Extracto de la motiva
La Sala ha indicado que cuando el Juez Superior se apoya en una razón de derecho que tiene la fuerza suficiente para descartar cualquier pronunciamiento sobre los alegatos y pruebas relacionados con el fondo de la controversia, es carga del formalizante combatir en forma previa y a través de un recurso por infracción de ley, la juridicidad de la razón de derecho invocada, a menos que el recurrente denuncie defectos de forma de la sentencia vinculados con esa cuestión jurídica previa, supuesto en el cual corresponde a la Sala determinar si, efectivamente, existe alguno de los defectos de actividad alegados. En el caso bajo examen, la Sala encuentra que las pruebas cuyo silencio denuncia el formalizante, no guardan relación con lo decidido por el Juez de la recurrida en cuanto a la insuficiencia del poder que originó la declaratoria de confesión ficta de la oferida y la validez de la oferta real de pago, pues tales medios probatorios tenían por objeto desvirtuar los argumentos de fondo en los que se sustentó la pretensión, según reconoce el propio formalizante.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte oferida, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción del estado Lara. En consecuencia, se CASA SIN REENVÍO el fallo recurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, y declara SIN LUGAR la oferta real presentada por los ciudadanos Rubén Darío Aguilar Venegas e Irma Teresa Castro, contra la sociedad mercantil C.A. Policlínica Barquisimeto, e INVÁLIDO el ofrecimiento, por no haber cumplido los requisitos de contemplados en el artículo 1.307 del Código Civil.
Palabras clave
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