Sentencia N° 43 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000043, Exp. 23-693, 27/02/2025
Expediente23-693
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de febrero de 2025, declaró SIN LUGAR los recursos extraordinarios de casación interpuestos por el demandante y varios co-demandados en un juicio por cobro de bolívares. La sentencia se basa en la falta de motivación y congruencia en las decisiones previas, así como en la inobservancia de los derechos procesales de los demandados. Se condena a las partes al pago de las costas procesales.
Extracto de la motiva
motiva y dispositiva, constituye un todo indisoluble por lo que el requisito de determinación objetiva no sólo debe estar presente en el dispositivo de la sentencia sino en cualquier parte de la misma. La Sala en innumerables oportunidades ha definido en qué consiste el vicio de indeterminación objetiva mediante sentencia No 1021 del 7 de septiembre de 2004, (Orbicel Comunicaciones, C.A., contra Zurich Seguros, S.A.) ratificada en sentencia N° 668 del 26 de octubre de 2017 (Productora de Alcoholes Hidratados, C.A., (PRALCA), contra Motonave Clipper Golfito y otro). El fallo recurrido adolece de la indeterminación denunciada por cuanto si bien ordena indexar las cantidades reclamadas en ninguna parte señala como se realizará el cálculo de dicha indexación. Es decir, la fecha de inicio y de culminación y la metodología a usar por lo cual deja esos aspectos en manos del perito a ser nombrado. Solo indica que será un experto quien llevará a cabo esa función. La recurrida solo menciona que condena a la indexación con lo cual se ratifica no establece los parámetros de su cálculo. Reiterado es el criterio de la Sala que los expertos o peritos solo tienen funciones como auxiliares de justicia y por lo cual no pueden, en forma alguna, no solo modificar lo ya resuelto en el transcurso de la controversia que ya cesó sino, además, se deben limitar a realizar los cálculos que le hayan sido ordenados. Pero resulta que el fallo recurrido no indica, como se expuso, desde cuándo será la fecha en que se va a calcular la indexación y hasta qué momento. Lo cual comporta la violación de las normas delatadas ya que el fallo no se basta por sí solo. Y no pudiendo un tercero, el experto, suplir esa deficiencia pues se reitera que el solo debe llevar a cabo lo que el Juez (sic) estableció y sin que pueda excederse de esos parámetros que tienen que habérsele indicado. La experticia complementaria del fallo no es un medio de prueba y por ende su naturaleza es diametralmente distinta a la prueba de experticia que trata el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil en adelante. Siendo que la experticia complementaria del fallo se regulará por las normas del justiprecio y el experto, como antes se indicó, tiene que limitarse a cumplir con lo ordenado por el Juez (sic), ya que de lo contrario estarían alterando el principio de la cosa juzgada. Se insiste del dispositivo final del fallo, punto tercero, la Juez (sic) Superior (sic) señaló que una vez quedara firme el fallo del 22 de junio del 2023 se nombraría a un experto para que “...realice el cálculo los intereses moratorios y la cantidad que corresponde por indexación." Pero en forma alguna señaló cómo sería calculada la indexación y las bases de la misma. Ninguna otra mención en el fallo aparece en relación a la indexación. Lo que en definitiva conllevaría a la inejecutabilidad de la sentencia recurrida, pues a cargo de quién estará el cálculo y su determinación. Es evidente que las partes no podrán determinar la indexación. Pero también le estará vedada esa posibilidad al Juez (sic) de la causa. La Juez (sic) de la alzada debió fijar al perito los parámetros que deberá seguir pues no se debe olvidar que contra el dictamen de los peritos que realicen la experticia complementaria las partes tienen la posibilidad de reclamo. La recurrida deja en manos del experto a ser designado y es lo que ha censurado la Sala, que sea él y no el Juez (sic) quien determine como (sic) se llevarán a cabo los parámetros para estimar la indexación cuando los mismos deben ya estar establecidos por el Juez (sic) en su fallo y el experto limitarse a efectuar esos cálculos. Por lo tanto, es patente la recurrida incurrió en el vicio aquí denunciado pues lo resuelto en el dispositivo impide que esa decisión y la cosa juzgada que de ella emana se cumpla. Lo ejecutado o a ejecutar debe aparecer en la sentencia, por lo cual se ratifica la recurrida está indeterminada al no ser autosuficiente y contener todos los requisitos que la ley exige en el ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se infringió el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil al no atenerse a lo alegado y probado en autos y los artículos 243, ordinal 6° y 244 eiusdem, al faltar en la sentencia uno de los requisitos de orden público por estar presente el vicio de indeterminación aquí denunciado y por lo cual solicitamos se declare con lugar esta denuncia…”.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandante recurrente sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la co-demandada recurrente, sociedad mercantil DROGAS DE VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por los co-demandados recurrentes los ciudadanos PEDRO JOSÉ MOYA ANZOLA, FRANCISCO JOSÉ MOYA ANZOLA, MARIANELA COROMOTO GONZÁLEZ de MOYA y EVELIN JOSEFINA VIELMA de MOYA, SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la co-demandada recurrente la ciudadana MARÍA VALENTINA MOYA ANZOLA, SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la co-demandada recurrente sociedad mercantil SUMINISTROS FARMACÉUTICOS, S.A., (SUFARMA) y SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la co-demandada recurrente sociedad mercantil INVERSIONES PARIA, S.A., (INVERPASA), contra el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 22 de junio de 2023.
Palabras clave
indeterminacionindexacionexperticiacosa juzgadacodigo de procedimiento civilsentenciajusticiaperitos