Sentencia N° 43 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SCC, Sent. N° 43, Exp. 01-483, 27/02/2003
Expediente01-483
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., decidió declarar SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado inadmisible la acción mero declarativa. La decisión se fundamenta en que la parte actora no logró demostrar la válida representación de la Asociación Cooperativa Mixta Táchira (COMIXTACH) por parte del ciudadano Eligio Contreras Gil, quien actuó sin la debida autorización del Consejo de Administración.

Extracto de la motiva

La Sala observa: De la transcripción precedente se desprende que los formalizantes consideran que la recurrida infringió los artículos 19 del Código Civil, XX de los Estatutos de la demandada, 40, 43 y 44 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 12, 15, 136, y 509 del Código de Procedimiento Civil, al declarar como válido el poder otorgado por el ciudadano Eligio Contreras Gil como Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Cooperativa Mixta Táchira (COMIXTACH), al abogado José Ramón Contreras, cuando ese poder otorgado no es válido, por cuanto el referido Eligio Contreras Gil no actuó como presidente de la demandada sino como Presidente del Consejo de Administración de ella, y en esta última condición actuó sin tener autorización de dicho consejo para otorgar ese poder, como lo exige la cláusula XX de los Estatutos Sociales de la demandada y el artículo 43 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas que fueron silenciados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Por haber resultado infructuoso el recurso formalizado, se condena al recurrente al pago de las costas originadas por su interposición.

Palabras clave

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